viernes, 15 de octubre de 2010

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON PROMESA DE VENTA

En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día nueve de Mayo de dos mil ocho. Ante mí, VICTOR MANUEL GARCIA, Notario de este domicilio, comparecen los señores: ROSA EMILIA SALAZAR DE SERRANO, de cincuenta años de edad, empleada, de este domicilio a quien no conozco pero identifico por medio de su Licencia de Conducir número cero cuatro uno seis-cero cinco cero tres cinco ocho-cero cero uno-cuatro, documento que he tenido a la vista, quien en adelante se llamará “LA PROMITENTA VENDEDORA” ; y por otra parte comparece el señor GILBERTO ANTONIO TEJADA, de sesenta y dos años de edad, empleado, de este domicilio, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos tres nueve ocho dos-nueve, quien en adelante se llamará “EL PROMITENTE COMPRADOR”, y ME DICEN: I) Que por medio de este instrumento convienen en celebrar un CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVIL CON PROMESA DE VENTA, bajo las condiciones siguientes: II) Que la primera de los comparecientes, según Tarjeta de Circulación, es dueña del vehiculo de las características siguientes: PLACAS: A- SEIS UNO SIETE CINCO CINCO; COLOR: Amarillo; MARCA: Nissan; MODELO: Sentra; AÑO: mil novecientos noventa y ocho; CAPACIDAD: 5 ASS. III) Que el automóvil antes descrito se lo entrega materialmente y promete vendérselo a plazos al señor GILBERTO ANTONIO TEJADA, por el precio de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, de los cuales en este acto recibe la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, y el resto o sea la cantidad de TRES MIL DOLARES los cancelará en el plazo de VEINTE MESES, por medio de veinte cuotas fijas, sucesivas y anticipadas de CIENTO CINCUENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a partir de esta fecha sin intereses. Comprometiéndose la promitente vendedora a firmar y a otorgar la escritura de venta y tradición del mueble anteriormente descrito cuando el promitente comprador haya cancelado la cantidad establecida para la venta del vehiculo. IV) Por su parte el segundo de los comparecientes acepta los términos del presente instrumento y se da por recibido materialmente del vehiculo antes mencionado, y aceptando que la vendedora en un futuro le haga la entrega jurídica del mismo por medio de la escritura de venta correspondiente, al haber completado el pago establecido en este documento. Así se expresaron los comparecientes a quien explique los efectos legales del presente instrumento y leído que les fue por mí todo lo anteriormente escrito, ratifican su contenido y firman conmigo. DOY FE.

COMODATO

NUMERO VEINTIDOS. En la ciudad de San Salvador a las trece horas del día catorce de Mayo de dos mil cuatro. Ante Mi, CARLOS ERNESTO PEREZ GARCÍA, notario, del domicilio de ésta ciudad, comparecen los Señores MARIO ERNESTO ENRIQUEZ POZADA, de cuarenta años de edad, empleada del domicilio de ésta ciudad, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número uno cuatro cuatrocientos mil trescientos- dos; y el señor RENE ALONSO RODRIGUEZ MARTINEZ, de treinta y seis años de edad, empleado del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de Sonsonate, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero siete veintidós mil cien – tres, Y ME DICE EL PRIMERO: I) Que según título escrito bajo el número treinta y seis del libro dos mil cuatrocientos veintidós del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de Sonsonate, es dueño legítimo de un inmueble de naturaleza rústica; que se describe así : Un lote de terreno rústico, situado en la jurisdicción Ciudad Arce, marcando en el plano respectivo con el número ciento cincuenta y seis del polígono B, que tiene una superficie de DOS HECTARIAS, DIEZ AREAS, VENTIUNO CENTIAREAS de capacidad, que mide y linda: AL NORTE Doscientos nueve metros, noventa y ochos centímetros, con lote ciento cincuenta y tres del mismo polígono B, cero propio de por medio; AL ORIENTE: cien metros con lotes número ciento cincuenta y seis, cero propio de por medio; AL SUR: Doscientos nueve metros, noventa y ocho centímetros con lote número ciento cincuenta y siete; AL PONIENTE: Cien metros veintidós centímetros con lote número doscientos veintitrés, con camino hay calle vecinal de diez metros de ancho de por medio, inmueble entrega al segundo de los otorgantes, Señor RENE ALONSO RODRIGUEZ MARTÍNEZ, para que haga uso de él gratuitamente, a Titulo de COMODATO, en la siembra y cosecha de maíz y maicillo pudiendo realizar todas las actividades comerciantes a éstas, como quemar mazorcas y otras similares con obligación de devolvérselo el día doce de mayo de dos mil seis. Y ME DICE EL SEGUNDO: Que acepta el comodato, se da por recibido del inmueble que se le entrega, obligándose a observar el mayor cuidado en su conservación y a devolver el inmueble en las mismas condiciones en que se entregan y se hace responsable hasta de la culpa leve. Así se expresaron los otorgantes, a quienes explique de los efectos legales del presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo acto, manifiestan que lo redactado está redactado de conformidad a su voluntad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.-






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COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA

NUMERO TREINTA Y UNO. LIBRO SEXTO. COMPRAVENTA CON PACTO DE RETROVENTA. En la ciudad de San Vicente, a las catorce horas del día diecinueve del mes de Octubre del año dos mil cinco. Ante mí, CESAR STIVEN PERLA POSADA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece la Señora ROSA ELIDA GUERRERO, quien es de treinta y ocho años de edad, Domestica, del domicilio San Vicente, del Departamento de San Vicente, portador de su Documento Único de Identidad Personal Número cero dos cinco dos siete cinco dos dos–dos; y Tarjeta de Identificación Tributaria uno cero uno uno-dos cinco uno uno seis seis-uno cero dos-dos; Y ME DICE: Que según inscripción Número cinco del Tomo seiscientos cuarenta y nueve de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Vicente, es dueña y actual poseedora de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Kilómetro sesenta y siete, Cantón San Antonio, jurisdicción de San Vicente, Departamento San Vicente, de la extensión superficial de Doscientos cincuenta metros cuadrados, equivalentes a trescientas cincuenta y ocho varas cuadradas, de los linderos especiales siguientes que se describe así partiendo del mojón Sur Oeste de lote que mide y linda: AL PONIENTE, línea recta de diez metros, linda con lote numero cuarenta y tres del polígono “E” de la lotificacion Jiboa, propiedad de José Roberto Rivera Rivera, Luis Eduardo Lucha Menéndez y Roberto Antonio Molina Zavaleta, Calle o Avenida Los Pinos de por medio al NORTE, línea recta de veinticinco metros, linda con lote numero nueve del polígono “D” de la lotificacion Jiboa propiedad de José Roberto Rivera Rivera, Luis Eduardo Lucha Menéndez, y Roberto Antonio Molina Zavaleta; AL ORIENTE, línea recta de diez metros, linda con lote numero cuarenta y cinco del polígono “D” de la lotificacion Jiboa propiedad de José Roberto Rivera Rivera, Luis Eduardo Lucha Menéndez, y Roberto Antonio Molina Zavaleta; AL SUR, línea recta de veinticinco metros, linda con lote numero once del Polígono “D” de la lotificacion Jiboa, propiedad de José Roberto Rivera Rivera, Luis Eduardo Lucha Menéndez y Roberto Antonio Molina Zavaleta; y Que libre de gravamen y por el precio de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que manifiesta tener recibidos a su entera satisfacción de parte del señor RUBEN ALEXIS ALVARENGA FUENTES, le vende el inmueble anteriormente relacionado, haciéndole la correspondiente tradición del dominio, posesión y demás derechos reales, reservándose el derecho de recobrar lo que hoy vende dentro del plazo de dos años, contados a partir de esta fecha, reembolsando al comprador la suma de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Presente desde el inicio de este instrumento el Señor RUBEN ALEXIS ALVARENGA FUENTES, quien es de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad Número cero dos cero uno cinco nueve seis dos-cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro cero nueve ocho cero-uno cero seis-dos; Y ME DICE: Que acepta la venta en la forma que se le relaciona, lo mismo que la tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que se le traspasan, junto con el pacto relacionado. Me dicen los comparecientes que no existe ningún parentesco entre ambos y que el inmueble objeto de esta venta no está, ni ha estado arrendado pero al estarlo produciría una renta anual de CUATROCIENTOS DIESCISEIS DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y Yo el Notario DOY FE de haber advertido a los comparecientes que para efectos de inscripción del testimonio de la presente escritura es necesario estar solventes con los Impuestos de Ley o autorizado por la administración Tributario de conformidad al articulo doscientos veinte del código Tributario. Expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se los hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

CAUCION JURATORIA

En la ciudad de San Salvador, a las ___ horas del día ____ de ____ del año ___. Ante mí, _____, Notario, de este domicilio, comparece el señor ___, de ___ años de edad, __, de este domicilio, a quien conozco y además identifico por medio de su documento único de identidad número cero _____, Y BAJO JURAMENTO ME DICE: Que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que le sean impuestas en la sentencia que se dictare en el JUICIO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, que se proseguirá en el Juzgado de Familia de la ciudad de ___, Departamento de ___, a efecto de darle cumplimiento a lo acordado en el convenio de divorcio celebrado a las ___ horas de este día, mes y año, ante los oficios notariales del Licenciado ____. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de esta acta notarial que consta de una hoja útil y leída que se la hube integramente, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NOSOTROS: TERESA BARRERA MENJIVAR, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho uno uno sesenta y cuatro – cuatro, actuando en carácter personal como propietaria de la Empresa NATURE`S LIFE, cuya naturaleza es la comercialización de productos naturales y medicinales, de este domicilio, por una parte y por la otra la Sociedad OUTSOURCING M & A S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, quien actúa por medio de su Administrador Único propietario y Representante Legal WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de quien en el curso de este documento se denominara “La Contratista”, por medio del presente celebramos Contrato de SERVICIOS DE RECUPERACION DE COBRO ADMINISTRATIVO, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. la contratista se encargara de iniciar, seguir y fenecer el Cobro administrativo por vía telefónica, correo adscrito, notificaciones y visita domiciliar de todos los casos que le sean asignados por NATURE`S LIFE, en razón de la mora de los clientes deudores, garantizados estos o no con codeudor como consecuencia de los créditos que NATURE`S LIFE les haya otorgado para la adquisición de productos naturales o medicinales, hasta lograr su completo pago; se obliga además a efectuar tal recuperación, por todas las vías de derecho y el menor tiempo posible; debiendo para tal fin proporcionarle NATURE`S LIFE a la contratista la documentación e información necesarias. II) LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El plazo del presente contrato será de un año contado a partir de la firma del Contrato, dentro de este periodo la contratista podrá iniciar todo el proceso necesario que considere conveniente para agilizar el pago de la mora adquirida por los deudores. Este plazo podrá ser prorrogado si los resultados han sido satisfactorios y las condiciones del contrato se mantengan favorables para ambas partes. IV) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista se obliga por su parte a poner toda la diligencia necesaria para cumplir con su encargo en el menor tiempo posible; seguir el proceso en todas las instancias; V) RESPONSABILIDAD ESPECIFICA DE LA CONTRATISTA. a) La Contratista se responsabiliza a asumir por su cuenta y riesgo cualquier reclamo laboral, civil, penal, de seguridad social, o de cualquier otra naturaleza proveniente de su personal destacado en NATURE`S LIFE. B) La Contratista no podrá contratar sub-contratistas, ni podrá ceder, comprometer o negociar bajo ningún concepto, los derechos y obligaciones que le confiere e impone el presente contrato; c) Cubrirá todo lo necesario para los trabajadores, en cuanto lo exigieren las leyes laborales y prestaciones sociales; supervisara a su personal en visitas reglamentarias y proporcionara a NATURE´S LIFE cuando el caso lo requiera un informe sobre los servicios prestados. VI) INFORMES. La contratista deberá mantener informado a NATURE`S LIFE acerca del avance de la Cobranza Administrativa en curso que se le sea asignado. VII) HONORARIOS. NATURE`S LIFE pagara a la contratista sus honorarios, de acuerdo al porcentaje estipulado y que en común acuerdo quedo establecido bajo el VEINTE POR CIENTO sobre el monto efectivamente recuperado. VIII) LUGAR DE PAGO. Todo pago que se haga al Contratista deberá realizarse única y exclusivamente en oficina central de NATURE`S LIFE. IX) CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. NATURE`S LIFE podrá dejar sin efecto el presente Contrato sin responsabilidad alguna por aviso anticipado de ocho días que al respecto haga al Contratista o cuando esta no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas por medio de este Contrato; en estos casos a la Contratista se le cancelara los honorarios que tuviere pendientes de pago a esa fecha, según el estado de la mora pendiente; quedando obligada a devolver toda documentación que se le haya entregado para efectos de la realización de la cobranza sobre la cartera moratoria. X) DOMICILIO. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como domicilio especial el de esta ciudad. En fe de lo anterior, firmamos el presente Contrato en la ciudad de San salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis.


CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NOSOTROS: JOSE OSCAR MORALES LEMUS, de cuarenta y uno años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve tres cero catorce - seis, actuando en carácter personal como propietaria del BEFETTE MORALES LEMUS, cuya naturaleza es la comercialización de productos naturales y medicinales, de este domicilio, por una parte y por la otra el Lic. WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de Nueva San Salvador del Departamento de La Libertad, quien en el curso de este documento se denominara “El Contratista”, por medio del presente celebramos Contrato de SERVICIOS DE RECUPERACION DE COBRO ADMINISTRATIVO, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. El contratista se encargara de iniciar, seguir y fenecer el Cobro administrativo por vía telefónica, correo adscrito, notificaciones y visita domiciliar de todos los casos que le sean asignados por el BEFETTE MORALES LEMUS, en razón de la mora de los clientes deudores, garantizados estos o no con codeudor como consecuencia de los créditos que BEFETTE MORALES LEMUS les haya otorgado para la adquisición de productos naturales o medicinales, hasta lograr su completo pago; se obliga además a efectuar tal recuperación, por todas las vías de derecho y el menor tiempo posible; debiendo para tal fin proporcionarle BEFETTE MORALES LEMUS al contratista la documentación e información necesarias. II) LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El plazo del presente contrato será de un año contado a partir de la firma del Contrato, dentro de este periodo el contratista podrá iniciar todo el proceso necesario que considere conveniente para agilizar el pago de la mora adquirida por los deudores. Este plazo podrá ser prorrogado si los resultados han sido satisfactorios y las condiciones del contrato se mantengan favorables para ambas partes. IV) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista se obliga por su parte a poner toda la diligencia necesaria para cumplir con su encargo en el menor tiempo posible; seguir el proceso en todas las instancias; V) RESPONSABILIDAD ESPECIFICA DE LA CONTRATISTA. a) El Contratista se responsabiliza a asumir por su cuenta y riesgo cualquier reclamo laboral, civil, penal, de seguridad social, o de cualquier otra naturaleza proveniente de su personal destacado en NATURE`S LIFE. B) La Contratista no podrá contratar sub-contratistas, ni podrá ceder, comprometer o negociar bajo ningún concepto, los derechos y obligaciones que le confiere e impone el presente contrato; c) Cubrirá todo lo necesario para los trabajadores, en cuanto lo exigieren las leyes laborales y prestaciones sociales; supervisara a su personal en visitas reglamentarias y proporcionara a BEFETTE MORALES LEMUS cuando el caso lo requiera un informe sobre los servicios prestados. VI) INFORMES. El contratista deberá mantener informado a BEFETTE MORALES LEMUS acerca del avance de la Cobranza Administrativa en curso que se le sea asignado. VII) HONORARIOS. BEFETTE MORALES LEMUS pagara al contratista sus honorarios, de acuerdo al porcentaje estipulado y que en común acuerdo quedo establecido bajo el VEINTE POR CIENTO sobre el monto efectivamente recuperado. VIII) LUGAR DE PAGO. Todo pago que se haga al Contratista deberá realizarse única y exclusivamente en oficina central de BEFETTE MORALES LEMUS. IX) CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. BEFETTE MORALES LEMUS podrá dejar sin efecto el presente Contrato sin responsabilidad alguna por aviso anticipado de ocho días que al respecto haga al Contratista o cuando esta no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas por medio de este Contrato; en estos casos al Contratista se le cancelara los honorarios que tuviere pendientes de pago a esa fecha, según el estado de la mora pendiente; quedando obligada a devolver toda documentación que se le haya entregado para efectos de la realización de la cobranza sobre la cartera moratoria. X) DOMICILIO. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como domicilio especial el de esta ciudad. En fe de lo anterior, firmamos el presente Contrato en la ciudad de San salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.

DILIGENCIAS DE TRADUCCION

En la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día quince de julio del año dos mil seis. Ante mi ------------, notario, de este domicilio, comparece la señorita ----------, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de xxxxxxx, Departamento de la Libertad, personas a quien ahora conozco y además identifico con Pasaporte Norteamericano número -------------, Y ME DICE: Que de acuerdo a lo establecido en la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, recurre ante mis oficios a promover DILIGENCIAS DE TRADUCCION DE DOCUMENTO, presentándome para tal efecto un documento escrito en idioma ingles, solicitándome nombre un perito traductor del idioma ingles, el que previa aceptación y juramentación haga verter al idioma castellano el documento que necesita. Así se expreso la compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta notarial, que consta de una hoja útil, y leído que le fue lo escrito íntegramente en un solo acto, lo ratifica por estar redactado a su voluntad y firmamos. DOY FE.-

TESTAMENTO

TESTAMENTO
NUMERO _________. En la ciudad de San Salvador, a las __________ horas del día ________ de _____________ del dos mil diez.- Ante mi, ___________________, Notario de este domicilio y ante los testigos hábiles de mi conocimiento señores ___________________, quien es de ___________ años de edad, _(profesión u oficio)_, de este domicilio, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero ______________; _________________ quien es de ___________ años de edad, _(profesión u oficio)_, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero ________________; y ____________________, quien es de ___________ años de edad, _(profesión u oficio)_, del domicilio de _______ departamento de __________, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero ________________; quienes reúnen los requisitos generales y especiales que la ley exige para testificar en actos como el presente, conocidos y conocedores del(a); comparece el(a) señor(a) __(nombre de testador(a),_ quien es de ___________ años de edad, _(profesión u oficio)_, de este domicilio, a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero ________________; que he visto y ME DICE: Que ha decidido formalizar su TESTAMENTO ABIERTO, como realmente lo hace, y para tal efecto MANIFIESTA: PRIMERO: Que nació en __________, el día ______ de _______ de __(año de nacimiento)_, siendo hijo(a) de los señores _________________ y ___________________, (ya fallecidos o poner generales si están con vida).- SEGUNDO: Que contrajo matrimonio civil con el(a) señor(a) _______________, quien es mayor de edad: TERCERO: Que dentro del matrimonio con el(a) mencionado(a) señor(a) ha procreado ____ hijos, siendo ellos: ________________, ____________; y _______________, todos de apellido _________________; de ____________años ____________ años, y __________años respectivamente, todos vivos.- CUARTO: Que es dueño(a) de los siguientes inmuebles: a) ________________; b)____________.- QUINTO: Que es dueño(a) también de bienes muebles y otros haberes que tiene; SEXTO: Que instituye como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los inmuebles anteriormente descritos del numeral anterior, a los señores _______________ y _______________.- SEPTIMO: Que antes de ahora no he formulado ninguna disposición testamentaria, pero si alguna apareciere manda, que solo este testamento se tenga como la expresión de su ultima voluntad y se le de entero cumplimiento.- Así se expreso el(a) compareciente y yo el(a) Notario Doy fe: a) de que el(a) Testador(a) se encuentra en su sano juicio y completa capacidad para hacer las presentes declaraciones; y b) que le explique los efectos legales del presente instrumento, y leído que le hube íntegramente todo lo escrito en altas, claras y pausadas voces en un solo acto, sin interrupción, a presencia de los testigos al principio mencionados, quienes han oído todo el tenor de sus disposiciones y tenido a la vista al testador durante el otorgamiento y lectura de este instrumento, dijo esta con mucha claridad que lo escrito esta redactado en todo de acuerdo a sus disposiciones, por lo que ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.-

TERMINACION DE CONTRATO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO

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Nosotros: ………, de ……… años de edad, Ingeniero, de los domicilios de la ciudad de ………, Departamento de ……… y de ………, portador de mi Documento Único de Identidad número: ………, con Número de Identificación Tributaria: ………, actuando en mi carácter de Administrador Único y Representante Legal de la sociedad ………, que se abrevia ………, del domicilio de la ciudad de ………, con Número de Identificación Tributaria: ………, a quien se le denominará de aquí en adelante “EL CONTRATANTE”; y ………, de ……… años de edad, Jornalero, del domicilio de ………, Jurisdicción de este departamento, con Documento Único de Identidad número: ………, a quien se le denominará “EL CONTRATADO”; por medio del presente documento OTORGAMOS: I) TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL POR MUTUO CONSENTIMIENTO: el cual según contrato celebrado el día ……………. de …………….. de dos mil ………………………, del cual consta que la parte contratante contrato a la parte contratada verbalmente para trabajar en el área de Administración para la plaza de Ordenanza para un plazo indefinido el cual inicio el dieciséis de febrero de dos mil siete el cual devengaría un salario mensual de ____________________________ pagados de en dólar americanos.- II) Que por medio de este instrumento y en base al articulo número cincuenta y cuatro del Código de Trabajo convenimos por mutuo consentimiento, dar por terminado el contrato de trabajo de fecha dieciséis de febrero de dos mil siete celebrado por ambas partes; y no teniendo nada que reclamarnos presente ni futuramente por estar satisfecha económicamente todas las pretensiones laborales de la trabajadora, y toda situación económica entre ambos; tales como, prestamos, o anticipos a favor de la trabajadora, firmamos el presente Documento en la Ciudad de ……… a las ……… horas del día ……… de ……… de dos mil ……….







En la Ciudad de ………, a las ……… horas del día ……… de ……… de dos mil ……… Ante mí; ………, Notario de este domicilio, comparecen por una parte el Ingeniero ……… de ……… años de edad, Ingeniero, de los domicilios de la ciudad de ………, Departamento de ……… y de ………, portador de mi Documento Único de Identidad número: ………, con Número de Identificación Tributaria: ………, actuando en mi carácter de Administrador Único y Representante Legal de la sociedad ………, que se abrevia ………, del domicilio de la ciudad de ………, con Número de Identificación Tributaria: ………, personería que doy fe de ser legitima y suficiente por haber tenido a la vista: a) el testimonio de la Escritura Publica de Constitución de dicha sociedad, otorgada en la ciudad de San Salvador a las ……… horas del día ……… de ……… de mil novecientos ……… antes los oficios del notario ………, inscrita en el Registro de Comercio del día ……… de ……… del año antes citado, bajo el numero ……… del libro ……… del registro de sociedades, que su domicilio es de la Ciudad de ………, que el plazo es por tiempo indefinido, que dentro de la finalidad social se encuentra la celebración de actos como el presente, que la representación legal la ejerce el administrador Único y que ejerce el cargo por un periodo de cinco años, pudiendo ser reelecto; y que la cláusula décima primera de la Escritura establece que el representante legal queda facultado para la representación de actos como el presenta sin necesidad de autorización previa; y b) Credencial de elección de Administrador Único, expedida en la ciudad de San Salvador, a los ……… días del mes de ……… del dos mil ………, por el Ingeniero ………, en su calidad de Administrador Único de la Sociedad Salazar Romero, Sociedad Anónima de Capital Variable, inscrita en el Registro de Comercio al número ……… del Libro ………, del Registro de Sociedades, el día ……… de ……… de dos mil ………, en la cual consta: que el compareciente Ingeniero ………, ha sido electo Administrador Único de la Sociedad por un período de cinco años, comprendidos entre el ……… de ……… de dos mil ……… hasta el día ……… de ……… del año dos mil ………, en dicha elección resulto electo como administrador Único el Ingeniero ………, por lo que se encuentra vigente su nombramiento y esta facultado para celebrar actos como el presente; y por otra parte ………, de ……… años de edad, Jornalero, del domicilio de ………, Jurisdicción de este departamento, con Documento Único de Identidad número: ………; y ME DICEN: que las firmas puestas al calce del documento que antecede, de terminación de contrato por mutuo consentimiento, son suyas y como tales las conocen por haberlas puesto de su puño y letra, que así mismo reconocen como suyas los conceptos en el vertidos y consignados, en el que ambos por mutuo consentimiento dan por terminado el contrato antes relacionado todo en base al articulo cincuenta y cuatro del código de trabajo. El suscrito notario DA FE que las firmas puestas al final del documento determinación de contrato laboral por mutuo consentimiento son AUTENTICAS por haberlas puesto los comparecientes de su puño y letra a mi presencia. Explique a los comparecientes los efectos legales de esta acta notarial que consta de un folio útil y que inicia en el vuelo del documento mencionado y finaliza en la presente, y leído que les fue por mi íntegramente en un solo acto ininterrumpido ratifican su contenido y firmamos DE TODO DOY FE .

CONTRATO DE REMEDICION

En la ciudad de San Salvador, a las ---- horas del día cinco de diciembre del dos mil cinco. Ante mi, ÁNGEL SAMUEL TORRES ROJAS, Notario, de este domicilio, comparece el señor GUADALUPE MIRANDA CANALES, de ochenta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero uno tres uno seis cinco ocho-cinco, con Numero de Identificación Tributaria cero ochocientos quince-ciento veintiún mil doscientos veintitrés-ciento uno-ocho; y, ME DICE: I) Que según inscripción número VEINTICUATRO del Tomo QUINTO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro: Zacatecoluca, el compareciente es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de UNA HECTAREA CERO CINCO AREAS SETENTA PUNTO VEINTICUATRO CENTIAREAS, situado en el Cantón San Antonio, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, y se describe así: AL NORTE, linda con: Propiedad de Antonio Ramos, y llega acceso; AL ORIENTE, linda con lote ciento once sobre cero tres, propiedad de la FINANCIERA NACIONAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS; AL SUR, linda con propiedad de Jorge Hidalgo Castaneda; y, AL PONIENTE, linda con propiedad de Jorge Hidalgo Castaneda. II) Que la cabida real del inmueble relacionado es superior y que deseando establecerla legalmente, comparece ante el suscrito notario, para que se inicien DILIGENCIAS DE REMEDICION conforme el artículo QUINCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para lo cual me MANIFIESTA: Que los actuales colindantes del inmueble son: Por el RUMBO ORIENTE con Francisco Valladares; por el RUMBO NORTE con Cipriano Ramos y Lucila Ventura; por el RUMBO PONIENTE con Rina Lavinia Hidalgo de Medrano; y por el RUMBO SUR con Rina Lavinia Hidalgo de Medrano. III) Que en consecuencia pide se nombre a un perito, se señale día y hora para la práctica de la mensura respectiva citando a los colindantes por esquela, para que asistan si quisiesen y previo los demás trámites que la Ley citada señala, se protocolice la resolución que se pronuncie, declarando la cabida real del inmueble, se le extienda el testimonio respectivo para su inscripción en el registro competente, y se le entreguen las diligencias originales. Así se expreso el compareciente, a quien expliqué los efectos legales de la presente acta notarial que consta en una hoja útil de papel común y leído que le hube todo lo escrito íntegramente, en un solo acto ininterrumpido, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y no firma por manifestar no saber hacerlo, dejando la impresión digital del dedo pulgar de su mano derecha, a ruego firma el señor JUAN ALBERTO HERNANDEZ ARCE, de treinta años de edad, Empleado, del domicilio de Cuyultitan, a quien conozco, portador de Documento Unico de Identidad número cero dos cero nueve nueve cuatro seis seis-nueve, firmando asimismo el suscrito notario. DOY FE.
















NOTARIA PUBLICA DE WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ: San Salvador, a las once horas y diez minutos del día diecisiete de marzo del dos mil cuatro. Admitase la anterior solicitud, y al efecto nombrase perito al señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.





















En la ciudad de San Salvador, a las once horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Presente el señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, sesenta y un años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Ilopango, portador de mi Documento Unico de Identidad número cero cero uno nueve uno ocho siete dos-siete; y, DICE: Que está enterado del nombramiento que se le hace en el auto anterior y que acepta el cargo que se le confiere y jura cumplirlo fiel y legalmente, según su saber y entender; y, para constancia firma la presente acta.




















NOTARIA PUBLICA DE WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ: San Salvador, a las once horas y cincuenta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil cuatro. Señalase las ocho horas del día treinta de marzo del año en curso, para dar principio a la práctica de la mensura del terreno propiedad de el señor GUADALUPE MIRANDA CANALES, situado en el lugar llamado el Cantón San Antonio, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz; previa cita de los colindantes por esquela.




















San Salvador, 17 de marzo del 2,004.-


SR. CIPRIANO RAMOS,
Cantón San Antonio:
Cuyultitan.-

Por este medio hago de su conocimiento que ante mis oficios de notario, ha comparecido el señor GUADALUPE MIRANDA CANALES, a iniciar DILIGENCIAS DE REMEDICION sobre un inmueble de su propiedad, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, del cual usted resulta ser actual colindante por el rumbo Norte, habiendose señalado las ocho horas del día treinta de los corrientes, para la practica de la mensura respectiva, pudiendo estar presente en dicha diligencia si quisiere.


LIC. WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.


OFICINA NOTARIAL:
Residencial Jardines de Vista Hermosa,
Av. Bella Vista y Calle Cortez Blanco No.1,
San Salvador, Tel. 242-1286

San Salvador, 17 de marzo del 2,004.-


SR. LUCILA VENTURA,
Cantón San Antonio:
Cuyultitan.-

Por este medio hago de su conocimiento que ante mis oficios de notario, ha comparecido el señor GUADALUPE MIRANDA CANALES, a iniciar DILIGENCIAS DE REMEDICION sobre un inmueble de su propiedad, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, del cual usted resulta ser actual colindante por el rumbo Norte, habiendose señalado las ocho horas del día treinta de los corrientes, para la practica de la mensura respectiva, pudiendo estar presente en dicha diligencia si quisiere.


LIC. WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.


OFICINA NOTARIAL:
Residencial Jardines de Vista Hermosa,
Av. Bella Vista y Calle Cortez Blanco No.1,
San Salvador, Tel. 242-1286


San Salvador, 17 de marzo del 2,004.-


SR. FRANCISCO VALLADARES,
Cantón San Antonio:
Cuyultitan.-

Por este medio hago de su conocimiento que ante mis oficios de notario, ha comparecido el señor GUADALUPE MIRANDA CANALES, a iniciar DILIGENCIAS DE REMEDICION sobre un inmueble de su propiedad, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, del cual usted resulta ser actual colindante por el rumbo Oriente, habiendose señalado las ocho horas del día treinta de los corrientes, para la practica de la mensura respectiva, pudiendo estar presente en dicha diligencia si quisiere.

LIC. WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.


OFICINA NOTARIAL:
Residencial Jardines de Vista Hermosa,
Av. Bella Vista y Calle Cortez Blanco No.1,
San Salvador, Tel. 242-1286







San Salvador, 17 de marzo del 2,004.-


SRA. RINA LAVINIA HIDALGO DE MEDRANO,
Cantón San Antonio:
Cuyultitan.-

Por este medio hago de su conocimiento que ante mis oficios de notario, ha comparecido el señor GUADALUPE MIRANDA CANALES, a iniciar DILIGENCIAS DE REMEDICION sobre un inmueble de su propiedad, situado en Cantón San Antonio, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, del cual usted resulta ser actual colindante por los rumbos Poniente y Sur, habiendose señalado las ocho horas del día treinta de los corrientes, para la practica de la mensura respectiva, pudiendo estar presente en dicha diligencia si quisiere.



LIC. WILLIAM MAURICIOI COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.

OFICINA NOTARIAL:
Residencial Jardines de Vista Hermosa,
Av. Bella Vista y Calle Cortez Blanco No.1,
San Salvador, Tel. 242-1286



En el lugar conocido como La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz; a las dieciséis horas del día dieciséis de febrero de dos mil cuatro. Cité a los colindantes JOAQUIN MEJIA, EUSEBIO GUMERCINDO HERNANDEZ MERINO, JOSE MANUEL HERNANDEZ, ANA GLADIS HERNANDEZ MERINO, MARIA MARTA HERNANDEZ MERINO, ISRAEL JIMENEZ MONTERROSA Y BLANCA LILIAN MARTINEZ CRUZ, por esquela que les dejé a cada quien y que fuera recibida por el señor José Ramón Martínez Torres, mayor de edad, Armador, de este domicilio, a quien hoy conozco, y me exhibe su Documento Unico de Identidad número cero uno cinco tres seis dos dos cuatro-siete, quien es vecino de dichos colindantes, pues aquellos no se encontraban; para constancia firma junto conmigo.
















En el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil cuatro. Siendo éstos, el lugar, día y hora señalados para realizar la práctica de la mensura de un terreno rústico, situado en la dirección anterior, solicitada por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES; el suscrito notario MIGUEL ANGEL CHICAS, asociado del perito JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ y de la interesada, se procedió primeramente a examinar el documento según inscripción número CINCO del Libro DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro: con cede en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; según dicho instrumento resulta que el inmueble objeto de la remedición esta situado en el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS, lo cual no es cierto, según manifiesta la interesada, pues el área es mayor. Después de revisar el documento presentado e identificado el inmueble, se procedió a examinar y medir dicho terreno. Se hace constar que en la presente diligencia no estuvieron presentes los colindantes del inmueble objeto de la remedición, no obstante haber sido citados en legal forma tal como consta en las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que consta en una hoja de papel común, firmando todos los presentes, a excepción de la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, quién manifiesta no saber firmar, dejando la impresión digital del dedo pulgar de su mano derecha, a ruego firma el señor JOSE RAMÓN MARTINEZ TORRES, cuyas generales aparecen consignadas en el acta de folios uno de esta diligencias. DOY FE.


SEÑOR NOTARIO LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHICAS;
Yo, JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, sesenta y un años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Ilopango, portador de mi Documento Unico de Identidad número cero cero uno nueve uno ocho siete dos-siete; a usted con todo respeto le rindo el informe de Ley en las Diligencias de Remedición promovidas ante sus oficios notariales, por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, de la siguiente manera:
Que a las ocho horas del día, veintiséis de febrero del año en curso, día y hora señalados en las diligencias referidas, para dar comienzo a la práctica de la mensura del terreno objeto de remedición, se procedió con la asistencia de la solicitante señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, no así los demás colindantes del inmueble objeto de la remedición, la que verifiqué en la forma técnica y con los requisitos señalados por la Ley de Ingenieros Topógrafos. El inmueble objeto de la remedición es de naturaleza rústica, y se encuentra ubicado en el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la capacidad superficial e CERO UNA HECTAREAS DIEZ AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO UNA MANZANA CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Nor-Este diez grados cero seis minutos treinta segundos distancia de dos punto setenta y siete metros; tramo dos, Nor-Este cincuenta y un grados, cincuenta y cinco minutos, doce segundos, con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; y tramo tres, Nor-Este setenta y siete grados cero dos minutos veinticuatro segundos, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros, colindando con Joaquín Mejía, Eusebio Gumercindo Hernández Merino, José Manuel Hernández y Ana Gladis Hernández Merino, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur-Este cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos distancia de treinta y dos punto quince metros; tramos dos Sur-Este cero tres grados veinte minutos cero seis segundos distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; tramo tres Sur-Oeste cero tres grados cero dos minutos cero seis segundos distancia de veinticuatro punto setenta y ocho metros; tramo cuatro Sur-Oeste once grados cero un minutos treinta segundos distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; tramo cinco, Sur-Oeste dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos distancia de veintitrés punto veintinueve metros; y, tramo seis, Sur-Oeste veintidós grados cincuenta minutos dieciocho segundos distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros, colindando con María Marta Hernández Merino, e Israel Jiménez Monterrosa; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur-Oeste cincuenta y un grados cincuenta y un minutos cero seis segundos distancia de siete punto sesenta y dos metros; tramo dos, Sur-Oeste cincuenta y cinco grados cero un minutos cero seis segundos distancia de veintiuno punto veintitrés metros; tramo tres, Sur-Oeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros, colindando con Blanca Lilian Martínez Cruz; y, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor-Oeste cero tres grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos distancia de ciento nueve punto dieciséis metros; tramo dos, Nor-Oeste catorce grados veintiséis minutos treinta segundos distancia de sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros, colindando con Lotificación Bella Vista, y Joaquín Mejía, calle pública de por medio; llegando así al vértice Nor-Poniente, que es donde se inicio la descripción. Así mi informe.
San Salvador, dos de marzo de dos mil cuatro.
NOTARIA PUBLICA DE MIGUEL ANGEL CHICAS: San Salvador, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil cuatro. Las presentes Diligencias de Remedición, han sido promovidas ante el suscrito Notario de conformidad con el Artículo Quince de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, para efectuarse la remedición de un inmueble de naturaleza rústica, que es de su propiedad. La compareciente, en el Acta Notarial de folios uno de las presentes diligencias, me manifestó: I) Que según Inscripción número CINCO del Libro DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro: con cede en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS, situado en el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, de las medidas y lindero siguientes: AL ORIENTE, empezando de una quebrada seca, que se encuentra entre los terrenos de los colindantes Eulalio Mejía y Zoila Emilia Guerrero, siguiendo al Norte, mide ochenta y siete metros cuarenta centímetros y linda con terreno de Zoila Emilia Guerrero, mediando cerca de alambre propia; AL NORTE, mide ochenta y siete metros diez centímetros y linda con terreno que fué de Andrea Pérez viuda de Munguía, después de Valentina Munguía Pérez, ahora de Miguel Angel Cruz, mediando calle de servidumbre; AL PONIENTE, ciento setenta y seis metros, linda con terrenos de Paula Torres y Victoriano Mejía, mediando calle de servidumbre a otros terrenos; y AL SUR, cuarenta y siete metros, linda con terreno de Eulalio Mejía, mediando cerca de alambre propia. En el terreno descrito hay construida una casa techo de teja, paredes de bajareque de ocho metros treinta centímetros de largo por siete metros doce centímetros de ancho. II) Que la cabida real del inmueble relacionado es superior y que deseando establecerla legalmente, comparece ante el suscrito notario, para que se inicien DILIGENCIAS DE REMEDICION conforme el artículo QUINCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para lo cual me MANIFIESTO: Que los actuales colindantes del inmueble son: Por el RUMBO ORIENTE con Maria Marta Hernández Merino; por el RUMBO NORTE con Joaquín Mejía, Eusebio Gumercindo Hernández Merino, José manuel Hernández Merino y Ana Gladis Hernández Merino; por el RUMBO PONIENTE con Lotificación Bella Vista y Joaquín Mejía; y por el RUMBO SUR con Blanca Lilian Martínez Cruz. III) Que en consecuencia pide se nombre a un perito; se señale día y hora para la práctica de la mensura respectiva citando a los colindantes por esquela, para que asistan si quisiesen y previo los demás trámites que la Ley citada señala, se protocolice la resolución que se pronuncie, declarando la cabida real del inmueble, se le extienda el testimonio respectivo para su inscripción en el registro competente; y, se le entregue las diligencias originales. El suscrito Notario dando cumplimiento a la Ley de la materia, nombró Perito para que hiciese la remedición del terreno, al señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, quien enterado del nombramiento juró cumplir fiel y legalmente su cometido; en seguida se señaló día y hora para iniciarse la remedición del terreno, la cual se llevó a cabo a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año en curso, previa cita de los colindantes, a quienes cité con más de ocho días de anticipación por medio de esquela. Del resultado de dicha remedición, el perito nombrado señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, rindió el informe técnico que literalmente dice: """SEÑOR NOTARIO LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHICAS; Yo, JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, sesenta y un años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Ilopango, portador de mi Documento Unico de Identidad número cero cero uno nueve uno ocho siete dos-siete; a usted con todo respeto le rindo el informe de Ley en las Diligencias de Remedición promovidas ante sus oficios notariales, por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, de la siguiente manera: Que a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año en curso, día y hora señalados en las diligencias referidas, para dar comienzo a la práctica de la mensura del terreno objeto de remedición, se procedió con la asistencia de la solicitante señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, no así los demás colindantes del inmueble objeto de la remedición, la que verifiqué en la forma técnica y con los requisitos señalados por la Ley de Ingenieros Topógrafos. El inmueble objeto de la remedición es de naturaleza rústica, y se encuentra ubicado en el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la capacidad superficial de CERO UNA HECTAREAS DIEZ AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO UNA MANZANA CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Nor-Este diez grados cero seis minutos treinta segundos distancia de dos punto setenta y siete metros; tramo dos, Nor-Este cincuenta y un grados, cincuenta y cinco minutos, doce segundos, con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; y tramo tres, Nor-Este setenta y siete grados cero dos minutos veinticuatro segundos, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros, colindando con Joaquín Mejía, Eusebio Gumercindo Hernández Merino, José Manuel Hernández y Ana Gladis Hernández Merino, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur-Este cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos distancia de treinta y dos punto quince metros; tramos dos Sur-Este cero tres grados veinte minutos cero seis segundos distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; tramo tres Sur-Oeste cero tres grados cero dos minutos cero seis segundos distancia de veinticuatro punto setenta y ocho metros; tramo cuatro Sur-Oeste once grados cero un minutos treinta segundos distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; tramo cinco, Sur-Oeste dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos distancia de veintitrés punto veintinueve metros; y, tramo seis, Sur-Oeste veintidós grados cincuenta minutos dieciocho segundos distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros, colindando con María Marta Hernández Merino, e Israel Jiménez Monterrosa; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur-Oeste cincuenta y un grados cincuenta y un minutos cero seis segundos distancia de siete punto sesenta y dos metros; tramo dos, Sur-Oeste cincuenta y cinco grados cero un minutos cero seis segundos distancia de veintiuno punto veintitrés metros; tramo tres, Sur-Oeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros, colindando con Blanca Lilian Martínez Cruz; y, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor-Oeste cero tres grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos distancia de ciento nueve punto dieciséis metros; tramo dos, Nor-Oeste catorce grados veintiséis minutos treinta segundos distancia de sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros, colindando con Lotificación Bella Vista, y Joaquín Mejía, calle pública de por medio; llegando así al vértice Nor-Poniente, que es donde se inicio la descripción. Así mi informe. San Salvador, dos de marzo de dos mil cuatro. F J Moz. --- RUBRICADA. ---"""". En consecuencia el suscrito Notario declara que la capacidad real del inmueble que se ha remedido en estas diligencias es de CERO UNA HECTAREAS DIEZ AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO UNA MANZANA CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, la cual es la misma que con sus medidas, rumbos y colindantes aparece en el informe que se ha transcrito íntegramente. Protocolícese la presente resolución y extiéndase a favor de la parte interesada, el testimonio correspondiente. Entréguese los originales de las presentes diligencias a la interesada.
NUMERO DOCE. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día cuatro de marzo de dos mil cuatro. Ante mí y por mí, MIGUEL ANGEL CHICAS, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que procedo a protocolizar la RESOLUCION FINAL pronunciada en las Diligencias de REMEDICION DE INMUEBLE promovidas ante mis oficios notariales por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, de ochenta y cinco años de edad, de Las Atenciones del Hogar, del domicilio de Cuyultitán, portadora de su Documento Unico de Identidad número cero dos cinco uno siete ocho siete tres-nueve, y con número de identificación tributaria cero ochocientos uno-cero veinte mil doscientos dieciocho-ciento uno-cero; para efectuarse la remedición de un inmueble de su propiedad, la cual es del tenor literal siguiente: """NOTARIA PUBLICA DE MIGUEL ANGEL CHICAS: San Salvador, a las ocho horas del día tres de marzo del dos mil cuatro. Las presentes Diligencias de Remedición, han sido promovidas ante el suscrito Notario de conformidad con el Artículo Quince de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, para efectuarse la remedición de un inmueble de naturaleza rústica, que es de su propiedad. La compareciente, en el Acta Notarial de folios uno de las presentes diligencias, me manifestó: I) Que según Inscripción número CINCO del Libro DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro: con cede en la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y NUEVE AREAS VEINTIOCHO CENTIAREAS, situado en el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, de las medidas y lindero siguientes: AL ORIENTE, empezando de una quebrada seca, que se encuentra entre los terrenos de los colindantes Eulalio Mejía y Zoila Emilia Guerrero, siguiendo al Norte, mide ochenta y siete metros cuarenta centímetros y linda con terreno de Zoila Emilia Guerrero, mediando cerca de alambre propia; AL NORTE, mide ochenta y siete metros diez centímetros y linda con terreno que fué de Andrea Pérez viuda de Munguía, después de Valentina Munguía Pérez, ahora de Miguel Angel Cruz, mediando calle de servidumbre; AL PONIENTE, ciento setenta y seis metros, linda con terrenos de Paula Torres y Victoriano Mejía, mediando calle de servidumbre a otros terrenos; y AL SUR, cuarenta y siete metros, linda con terreno de Eulalio Mejía, mediando cerca de alambre propia. En el terreno descrito hay construida una casa techo de teja, paredes de bajareque de ocho metros treinta centímetros de largo por siete metros doce centímetros de ancho. II) Que la cabida real del inmueble relacionado es superior y que deseando establecerla legalmente, comparece ante el suscrito notario, para que se inicien DILIGENCIAS DE REMEDICION conforme el artículo QUINCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para lo cual me MANIFIESTO: Que los actuales colindantes del inmueble son: Por el RUMBO ORIENTE con Maria Marta Hernández Merino; por el RUMBO NORTE con Joaquín Mejía, Eusebio Gumercindo Hernández Merino, José manuel Hernández Merino y Ana Gladis Hernández Merino; por el RUMBO PONIENTE con Lotificación Bella Vista y Joaquín Mejía; y por el RUMBO SUR con Blanca Lilian Martínez Cruz. III) Que en consecuencia pide se nombre a un perito; se señale día y hora para la práctica de la mensura respectiva citando a los colindantes por esquela, para que asistan si quisiesen y previo los demás trámites que la Ley citada señala, se protocolice la resolución que se pronuncie, declarando la cabida real del inmueble, se le extienda el testimonio respectivo para su inscripción en el registro competente; y, se le entregue las diligencias originales. El suscrito Notario dando cumplimiento a la Ley de la materia, nombró Perito para que hiciese la remedición del terreno, al señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, quien enterado del nombramiento juró cumplir fiel y legalmente su cometido; en seguida se señaló día y hora para iniciarse la remedición del terreno, la cual se llevó a cabo a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año en curso, previa cita de los colindantes, a quienes cité con más de ocho días de anticipación por medio de esquela. Del resultado de dicha remedición, el perito nombrado señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, rindió el informe técnico que literalmente dice: """SEÑOR NOTARIO LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHICAS; Yo, JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, sesenta y un años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Ilopango, portador de mi Documento Unico de Identidad número cero cero uno nueve uno ocho siete dos-siete; a usted con todo respeto le rindo el informe de Ley en las Diligencias de Remedición promovidas ante sus oficios notariales, por la señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, de la siguiente manera: Que a las ocho horas del día veintiséis de febrero del año en curso, día y hora señalados en las diligencias referidas, para dar comienzo a la práctica de la mensura del terreno objeto de remedición, se procedió con la asistencia de la solicitante señora CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, no así los demás colindantes del inmueble objeto de la remedición, la que verifiqué en la forma técnica y con los requisitos señalados por la Ley de Ingenieros Topógrafos. El inmueble objeto de la remedición es de naturaleza rústica, y se encuentra ubicado en el lugar llamado La Loma, jurisdicción de la Villa de Cuyultitán, Distrito de Olocuilta, Departamento de La Paz, de la capacidad superficial de CERO UNA HECTAREAS DIEZ AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO UNA MANZANA CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor-Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Nor-Este diez grados cero seis minutos treinta segundos distancia de dos punto setenta y siete metros; tramo dos, Nor-Este cincuenta y un grados, cincuenta y cinco minutos, doce segundos, con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; y tramo tres, Nor-Este setenta y siete grados cero dos minutos veinticuatro segundos, distancia de ochenta y uno punto cero dos metros, colindando con Joaquín Mejía, Eusebio Gumercindo Hernández Merino, José Manuel Hernández y Ana Gladis Hernández Merino, calle pública de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Sur-Este cero cuatro grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos distancia de treinta y dos punto quince metros; tramos dos Sur-Este cero tres grados veinte minutos cero seis segundos distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; tramo tres Sur-Oeste cero tres grados cero dos minutos cero seis segundos distancia de veinticuatro punto setenta y ocho metros; tramo cuatro Sur-Oeste once grados cero un minutos treinta segundos distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; tramo cinco, Sur-Oeste dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos distancia de veintitrés punto veintinueve metros; y, tramo seis, Sur-Oeste veintidós grados cincuenta minutos dieciocho segundos distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros, colindando con María Marta Hernández Merino, e Israel Jiménez Monterrosa; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur-Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur-Oeste cincuenta y un grados cincuenta y un minutos cero seis segundos distancia de siete punto sesenta y dos metros; tramo dos, Sur-Oeste cincuenta y cinco grados cero un minutos cero seis segundos distancia de veintiuno punto veintitrés metros; tramo tres, Sur-Oeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos treinta y seis segundos distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros, colindando con Blanca Lilian Martínez Cruz; y, LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur-Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor-Oeste cero tres grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos distancia de ciento nueve punto dieciséis metros; tramo dos, Nor-Oeste catorce grados veintiséis minutos treinta segundos distancia de sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros, colindando con Lotificación Bella Vista, y Joaquín Mejía, calle pública de por medio; llegando así al vértice Nor-Poniente, que es donde se inicio la descripción. Así mi informe. San Salvador, dos de marzo de dos mil cuatro. F J Moz. --- RUBRICADA. ---"""". En consecuencia el suscrito Notario declara que la capacidad real del inmueble que se ha remedido en estas diligencias es de CERO UNA HECTAREAS DIEZ AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS, equivalentes a CERO UNA MANZANA CINCO MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, la cual es la misma que con sus medidas, rumbos y colindantes aparece en el informe que se ha transcrito íntegramente. Protocolícese la presente resolución y extiéndase a favor de la parte interesada, el testimonio correspondiente. Entréguese los originales de las presentes diligencias a la interesada. M A Chicas.---RUBRICADA""". Hay un sello circular que dice: Miguel Angel Chicas, Notario. República de El Salvador. DOY FE: Que la transcripción hecha es conforme con su original, el cual quedo agregado a las diligencias correspondientes con una razón en la que se indica el número de este instrumento, folios y libro en que se hizo la protocolización, con expresión de su fecha, tal como lo prescriben los artículos CINCUENTA Y SEIS y CINCUENTA Y SIETE de la Ley del Notariado; y, que la resolución esta contenida en tres hojas de papel común. En mi calidad de Abogado conozco los efectos legales de este instrumento y leído que lo hube íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.""""M A Chicas""""""""""""""""""""""""""""RUBRICADAS.-
"""PASO ANTE MI, DEL FOLIO TRECE AL FOLIO DIECISEIS AMBOS FRENTE DEL LIBRO QUINCE DE MI PROTOCOLO QUE VENCE EL DIA DIECIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO. Y PARA SER ENTREGADO A LA SEÑORA CANDELARIA TORRES VIUDA DE MARTINEZ, ó CANDELARIA TORRES, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO EL PRESENTE TESTIMONIO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CUATRO.

En el lugar llamado Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, a las once horas del día siete de septiembre del dos mil. Siendo éstos, el lugar, día y hora señalados para realizar la práctica de la mensura de un terreno rústico, situado en la dirección anterior, solicitada por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA; el suscrito notario MIGUEL ANGEL CHICAS, asociado del perito JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ y de la interesada, se procedió primeramente a examinar el documento inscrito al número SESENTA Y SIETE del libro DOSCIENTOS TRECE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro: Chalatenango; según dicho instrumento resulta que el inmueble objeto de la remedición esta situado en el lugar llamado Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, consignado en su antecedente como el Segundo Terreno, y es de la extensión superficial de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO AREAS, o sean TRES MANZANAS Y MEDIA, lo cual no es cierto, según manifiesta la interesada, pues el área es mayor. Después de revisar el documento presentado e identificado el inmueble, se procedió a examinar y medir dicho terreno. Se hace constar que en la presente diligencia estuvieron presentes los colindantes señores DIONISIO TEJADA, de cuarenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Agua Caliente, quién se identifica por medio de su cédula de identidad personal número nueve-diez-cero cero cero cero dos mil cinco; FRANCISCO TEJADA RIVERA, de sesenta y un años de edad, Agricultor, del domicilio de Agua Caliente, quien se identifica por medio de su cédula de identidad personal número cero nueve-diez-cero cero cero cero trescientos cincuenta y siete, no así los demás colindantes señores LIDIA GONZALEZ, GREGORIO RIVERA, NERY TEJADA, CONSUELO TEJADA, RAUL TEJADA, y MARTA ALICIA TEJADA TEJADA, no obstantes haber sido citados en legal forma tal como consta en las presentes diligencias. No habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que consta en una hoja útil de papel común, firmando todos los presentes, a excepción de la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, quién manifiesta no saber firmar, dejando la impresión digital del dedo pulgar de su mano derecha, a ruego firma la señorita SANDRA ELIZABETH PRESA MORALES, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, quién se identifica por medio de su cédula de identidad personal número uno-cuatro-cero ciento veinte mil ciento trece. DOY FE.





















SEÑOR NOTARIO LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHICAS;
Yo, JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Delgado, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero dos-cero cero trece mil cuatrocientos trece; a usted con todo respeto le rindo el informe de Ley en las Diligencias de Remedición promovidas ante sus oficios notariales, por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, de la siguiente manera:
Que a las once horas de este mismo día, día y hora señalados en las diligencias referidas, para dar comienzo a la práctica de la mensura del terreno objeto de remedición, se procedió con la asistencia del solicitante y con la asistencia de los colindantes señores DIONISIO TEJADA, FRANCISCO TEJADA RIVERA, no así los demás colindantes señores LIDIA GONZALEZ, GREGORIO RIVERA, NERY TEJADA, CONSUELO TEJADA, RAUL TEJADA, y MARTA ALICIA TEJADA TEJADA, a efectuar la remedición de dicho inmueble, la que verifiqué en la forma técnica y con los requisitos señalados por la Ley de Ingenieros Topógrafos. El inmueble objeto de la remedición es de naturaleza rústica, y se encuentra ubicado en el lugar llamado El Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el cual se describe así: Descripción técnica de una propiedad con una extensión superficial de CERO UN HECTAREAS DIEZ AREAS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA CENTIAREAS equivalentes a CERO UNA MANZANA CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS que se describen así: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Noreste diez grados cero seis minutos treinta segundos con una distancia de dos puntos setenta y siete metros; Tamo Dos: Noreste cincuenta y un grados cincuenta y cinco minutos doce segundos con una distancia de tres punto sesenta y tres metros; Tramo Tres: Noreste setenta y siete grados cero dos minutos veinticuatro segundos con una distancia de ochenta y un punto cero dos metros; colindando con terrenos de JOAQUIN MEJIA, con calle de por medio; colindando con terrenos de EUSEBIO GUMERCINDO HERNANDEZ MERINO, con calle de por medio; colindando con terrenos de JOSE MANUEL HERNANDEZ M., con calle de por medio; colindando con terrenos de ANA GLADIS HERNANDEZ MERINO, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor-oriente esta formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sureste cero grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de treinta y dos punto quince metros; Tramo Dos: Sureste cero tres grados veinte minutos cero seis segundos con una distancia de veintiocho punto ochenta y tres metros; Tramo Tres: Suroeste cero tres grados cero dos minutos cero seis segundos con una distancia de veinticuatro punto setenta y ocho metros; Tramo Cuatro, Suroeste once grados cero un minutos treinta segundos con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; Tramo Cinco: Suroeste dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos treinta segundos con una distancia de veintitrés punto veintinueve metros; Tramo Seis: Suroeste veintidós grados cincuenta minutos dieciocho segundos con una distancia de veintiséis punto noventa y ocho metros; colindando con terrenos de MARIA MARTA HERNANDEZ MERINO, con cerco de púas; colindando con terrenos de ISRAEL JIMENEZ MONTERROSA, con cerco de púas. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente esta formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Suroeste cincuenta y un grados cincuenta y un minutos cero seis segundos con una distancia de siete punto sesenta y dos metros; Tamo Dos: Suroeste cincuenta y cinco grados cero un minutos cero seis segundos con una distancia de veintiuno punto veintitrés metros; Tramo Tres: Suroeste cincuenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos y seis segundos con una distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; colindando con terrenos de BLANCA LILIAN MARTINEZ CRUZ, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE, partiendo del vétice Sur-Poniente esta formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Noroeste cero tres grados dieciocho minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de ciento nueve punto dieciséis metros; Tramo Dos: Noroeste catorce grados veintiséis minutos treinta segundos con una distancia de sesenta y uno punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de LOTIFICACION "BELLA VISTA", con calle de por medio; colindando con terrenos de JOAQUIN MEJIA, con calle de por medio. Así llega al vértice Nor-Poniente, que es donde se inicio la descripción.




















La presente descripción se inicia en el vértice Noroeste y continua de la siguiente manera: AL NORTE: Rumbo Norte setenta y seis grados, cuarenta y ocho punto tres minutos Este y distancia de ochenta y cinco punto ochenta y cuatro metros, linda con Lidia González; AL ORIENTE: Rumbo Sur un grado, doce punto cero minutos Oeste y distancia de trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y nueve metros, continua con rumbo Sur dos grados, uno punto ocho minutos Este y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros, continua con rumbo Sur ocho grados, trece punto seis minutos Este y distancia de cincuenta y siete punto veintiocho metros, continua con rumbo Sur diez grados, treinta y seis punto siete minutos Este y distancia de ciento seis punto treinta y nueve metros, continua con rumbo Sur nueve grados, cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este y distancia de treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, linda con Marta Alicia Tejada Tejada; AL SUR: Rumbo Sur cuarenta y dos grados, cuarenta y cuatro punto ocho minutos Oeste y distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros, continua con rumbo Sur cuarenta y cinco grados, tres punto seis minutos Oeste y distancia de veintiuno punto veintinueve metros, continua con rumbo Sur setenta y siete grados, cuarenta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de trece punto cero nueve metros, continua con rumbo Sur ochenta y cuatro grados, cincuenta y seis punto seis minutos Oeste y distancia de doce punto setenta y cuatro metros, linda con Gregorio Rivera, calle pública que conduce a la Reina de por medio; y, AL PONIENTE: Rumbo Norte once grados, once punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y tres punto sesenta metros, continua con rumbo Norte cero grados, treinta y ocho punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y dos metros, continua con rumbo Norte cero grados, uno punto cero minutos Este y distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros, continua con rumbo Norte seis grados, veinticuatro punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y seis punto sesenta y siete metros, continua con rumbo Norte diecisiete grados, cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y cinco metros, continua con rumbo Norte catorce grados, treinta y nueve punto tres minutos Oeste y distancia de cuarenta punto setenta y nueve metros, continua con rumbo Norte dos grados, catorce punto cuatro minutos Este y distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y siete metros, continua con rumbo Norte veinticuatro grados, dieciséis punto cero minutos Este y distancia de diez punto noventa metros, continua con rumbo Norte cuatro grados, ocho punto nueve minutos Este y distancia de diez punto noventa y cinco metros, continua con rumbo Norte dos grados, cincuenta y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros, continua con rumbo Norte tres grados, once punto un minuto Este y distancia de sesenta y cuatro punto setenta y siete metros, continua con rumbo Norte treinta y tres grados, quince punto ocho minutos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto cero dos metros, continua con rumbo Norte treinta grados, cuarenta y cuatro punto dos minutos Oeste y distancia de quince punto setenta y nueve metros, continua con rumbo Norte un grado, cuarenta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de once punto noventa y seis metros, continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados, doce punto un minuto Este y distancia de veintiocho punto noventa y siete metros, continua con rumbo Norte diecinueve grados, veinticuatro punto seis minutos Este y distancia de cincuenta y tres punto ochenta y nueve metros, continua con rumbo Norte cuarenta y cinco grados, treinta y nueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de sesenta y siete punto ochenta y cuatro metros, linda con de Nery, Dionisio, Raúl, Consuelo, todos estos de apellido Tejada, y Francisco Tejada Rivera; llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. El inmueble así descrito es de una extensión superficial de TRECE HECTAREAS OCHO AREAS OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Así mi informe.
San Salvador, siete de septiembre del dos mil.
NOTARIA PUBLICA DE MIGUEL ANGEL CHICAS: San Salvador, a las ocho horas del día once de septiembre del dos mil.
Las presentes Diligencias de Remedición, han sido promovidas ante el suscrito Notario de conformidad con el Artículo Quince de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, para efectuarse la remedición de un inmueble de naturaleza rústica, que es de su propiedad.
La compareciente, en el Acta Notarial de folios uno de las presentes diligencias, me manifestó: I) Que según Inscripción número SESENTA Y SIETE del Libro DOSCIENTOS TRECE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro: Chalatenango, la compareciente es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO AREAS, o sean TRES MANZANAS Y MEDIA, consignado en su antecedente como el Segundo Terreno, situado en el lugar llamado Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, colinda con Manuel Humberto Flores, empezando de un mojón de piedras que forma esquina cerco de alambre y piña propio del colindante; luego cambia AL NORTE: Colinda con Lidia González, del mojón de piedra anterior viendo al poniente en línea recta a llegar a otro mojón de piedra cerco de alambre medianero, y cambia AL PONIENTE: Colinda con Benita Tejada y Francisco Tejada, en línea recta atravesando la quebrada el Pito, a llegar a otro mojón de piedra que está a la orilla de la calle, que de Agua Caliente conduce a la Villa de La Reina, cerco de alambre y piña medianero con los dos, luego cambia AL SUR: Colinda con Gregorio Rivera, del mojón de piedra anterior en línea recta calle pública de por medio a llegar al mojón de piedra donde se comenzó, cerco de alambre propio de la titulante. II) Que la cabida real del inmueble relacionado es superior y que deseando establecerla legalmente, comparece ante el suscrito notario, para que se inicien DILIGENCIAS DE REMEDICION conforme el artículo QUINCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para lo cual me MANIFIESTA: Que los actuales colindantes del inmueble son: Por el RUMBO ORIENTE con Marta Alicia Tejada Tejada; por el RUMBO NORTE con Lidia González; por el RUMBO PONIENTE con Francisco Tejada Rivera, Raúl Tejada, Consuelo Tejada, Dionisio Tejada, y Nery Tejada; y, por el RUMBO SUR con Gregorio Rivera; todos los colindantes son del domicilio de Agua Caliente, en el Departamento de Chalatenango. III) Que en consecuencia pide se nombre a un perito; se señale día y hora para la práctica de la mensura respectiva citando a los colindantes por esquela, para que asistan si quisiesen y previo los demás trámites que la Ley citada señala, se protocolice la resolución que se pronuncie, declarando la cabida real del inmueble, se le extienda el testimonio respectivo para su inscripción en el registro competente; y, se le entregue las diligencias originales.
El suscrito Notario dando cumplimiento a la Ley de la materia, nombró Perito para que hiciese la remedición del terreno, al señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, quien enterado del nombramiento juró cumplir fiel y legalmente su cometido; en seguida se señaló día y hora para iniciarse la remedición del terreno, la cual se llevó a cabo a las once horas del día siete de septiembre de los corrientes, previa cita de los colindantes, a quienes cité con más de ocho días de anticipación por medio de esquela. Del resultado de dicha remedición, el perito nombrado señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, rindió el informe técnico que literalmente dice: """ SEÑOR NOTARIO LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHICAS; Yo, JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Delgado, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero dos-cero cero trece mil cuatrocientos trece; a usted con todo respeto le rindo el informe de Ley en las Diligencias de Remedición promovidas ante sus oficios notariales, por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, de la siguiente manera: Que a las once horas de este mismo día, día y hora señalados en las diligencias referidas, para dar comienzo a la práctica de la mensura del terreno objeto de remedición, se procedió con la asistencia del solicitante y con la asistencia de los colindantes señores DIONISIO TEJADA, FRANCISCO TEJADA RIVERA, no así los demás colindantes señores LIDIA GONZÁLEZ, GREGORIO RIVERA, NERY TEJADA, CONSUELO TEJADA, RAUL TEJADA, y MARTA ALICIA TEJADA TEJADA, a efectuar la remedición de dicho inmueble, la que verifiqué en la forma técnica y con los requisitos señalados por la Ley de Ingenieros Topógrafos. El inmueble objeto de la remedición es de naturaleza rústica, y se encuentra ubicado en el lugar llamado El Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el cual se describe así: La presente descripción se inicia en el vértice Noroeste y continua de la siguiente manera: AL NORTE: Rumbo Norte setenta y seis grados, cuarenta y ocho punto tres minutos Este y distancia de ochenta y cinco punto ochenta y cuatro metros, linda con Lidia González; AL ORIENTE: Rumbo Sur un grado, doce punto cero minutos Oeste y distancia de trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y nueve metros, continua con rumbo Sur dos grados, uno punto ocho minutos Este y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros, continua con rumbo Sur ocho grados, trece punto seis minutos Este y distancia de cincuenta y siete punto veintiocho metros, continua con rumbo Sur diez grados, treinta y seis punto siete minutos Este y distancia de ciento seis punto treinta y nueve metros, continua con rumbo Sur nueve grados, cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este y distancia de treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, linda con Marta Alicia Tejada Tejada; AL SUR: Rumbo Sur cuarenta y dos grados, cuarenta y cuatro punto ocho minutos Oeste y distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros, continua con rumbo Sur cuarenta y cinco grados, tres punto seis minutos Oeste y distancia de veintiuno punto veintinueve metros, continua con rumbo Sur setenta y siete grados, cuarenta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de trece punto cero nueve metros, continua con rumbo Sur ochenta y cuatro grados, cincuenta y seis punto seis minutos Oeste y distancia de doce punto setenta y cuatro metros, linda con Gregorio Rivera, calle pública que conduce a la Reina de por medio; y, AL PONIENTE: Rumbo Norte once grados, once punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y tres punto sesenta metros, continua con rumbo Norte cero grados, treinta y ocho punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y dos metros, continua con rumbo Norte cero grados, uno punto cero minutos Este y distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros, continua con rumbo Norte seis grados, veinticuatro punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y seis punto sesenta y siete metros, continua con rumbo Norte diecisiete grados, cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y cinco metros, continua con rumbo Norte catorce grados, treinta y nueve punto tres minutos Oeste y distancia de cuarenta punto setenta y nueve metros, continua con rumbo Norte dos grados, catorce punto cuatro minutos Este y distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y siete metros, continua con rumbo Norte veinticuatro grados, dieciséis punto cero minutos Este y distancia de diez punto noventa metros, continua con rumbo Norte cuatro grados, ocho punto nueve minutos Este y distancia de diez punto noventa y cinco metros, continua con rumbo Norte dos grados, cincuenta y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros, continua con rumbo Norte tres grados, once punto un minuto Este y distancia de sesenta y cuatro punto setenta y siete metros, continua con rumbo Norte treinta y tres grados, quince punto ocho minutos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto cero dos metros, continua con rumbo Norte treinta grados, cuarenta y cuatro punto dos minutos Oeste y distancia de quince punto setenta y nueve metros, continua con rumbo Norte un grado, cuarenta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de once punto noventa y seis metros, continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados, doce punto un minuto Este y distancia de veintiocho punto noventa y siete metros, continua con rumbo Norte diecinueve grados, veinticuatro punto seis minutos Este y distancia de cincuenta y tres punto ochenta y nueve metros, continua con rumbo Norte cuarenta y cinco grados, treinta y nueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de sesenta y siete punto ochenta y cuatro metros, linda con de Nery, Dionisio, Raúl, Consuelo, todos estos de apellido Tejada, y Francisco Tejada Rivera; llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. El inmueble así descrito es de una extensión superficial de TRECE HECTAREAS OCHO AREAS OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Así mi informe. San Salvador, siete de septiembre del dos mil. F J Moz. --- RUBRICADA. ---"""".
En consecuencia el suscrito Notario declara que la capacidad real del inmueble que se ha remedido en estas diligencias es de TRECE HECTAREAS OCHO AREAS OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, la cual es la misma que con sus medidas, rumbos y colindantes aparece en el informe que se ha transcrito íntegramente.
Protocolícese la presente resolución y extiéndase a favor de la parte interesada, el testimonio correspondiente.
Devuélvase los originales de estas diligencias a la parte interesada.









NUMERO CIENTO DIEZ. En la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día trece de septiembre del dos mil. Ante mí y por mí, MIGUEL ANGEL CHICAS, Notario, de este domicilio, OTORGO: Que procedo a protocolizar la RESOLUCION FINAL pronunciada en las Diligencias de REMEDICION DE INMUEBLE promovidas ante mis oficios notariales por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, quien es de cuarenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, portadora de la cédula de identidad personal número cero nueve-diez-cero cero cero cero trescientos cincuenta y ocho, con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos dos-ciento cincuenta mil ciento veintiocho-cero cero uno-siete, para efectuarse la remedición de un inmueble de su propiedad, la cual es del tenor literal siguiente: """NOTARIA PUBLICA DE MIGUEL ANGEL CHICAS: San Salvador, a las ocho horas del día once de septiembre del dos mil. Las presentes Diligencias de Remedición, han sido promovidas ante el suscrito Notario de conformidad con el Artículo Quince de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, para efectuarse la remedición de un inmueble de naturaleza rústica, que es de su propiedad. La compareciente, en el Acta Notarial de folios uno de las presentes diligencias, me manifestó: I) Que según Inscripción número SESENTA Y SIETE del Libro DOSCIENTOS TRECE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro: Chalatenango, la compareciente es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza rústica, de la capacidad superficial de DOSCIENTAS CUARENTA Y CINCO AREAS, o sean TRES MANZANAS Y MEDIA, consignado en su antecedente como el Segundo Terreno, situado en el lugar llamado Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, colinda con Manuel Humberto Flores, empezando de un mojón de piedras que forma esquina cerco de alambre y piña propio del colindante; luego cambia AL NORTE: Colinda con Lidia González, del mojón de piedra anterior viendo al poniente en línea recta a llegar a otro mojón de piedra cerco de alambre medianero, y cambia AL PONIENTE: Colinda con Benita Tejada y Francisco Tejada, en línea recta atravesando la quebrada el Pito, a llegar a otro mojón de piedra que está a la orilla de la calle, que de Agua Caliente conduce a la Villa de La Reina, cerco de alambre y piña medianero con los dos, luego cambia AL SUR: Colinda con Gregorio Rivera, del mojón de piedra anterior en línea recta calle pública de por medio a llegar al mojón de piedra donde se comenzó, cerco de alambre propio de la titulante. II) Que la cabida real del inmueble relacionado es superior y que deseando establecerla legalmente, comparece ante el suscrito notario, para que se inicien DILIGENCIAS DE REMEDICION conforme el artículo QUINCE de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, para lo cual me MANIFIESTA: Que los actuales colindantes del inmueble son: Por el RUMBO ORIENTE con Marta Alicia Tejada Tejada; por el RUMBO NORTE con Lidia González; por el RUMBO PONIENTE con Francisco Tejada Rivera, Raúl Tejada, Consuelo Tejada, Dionisio Tejada, y Nery Tejada; y, por el RUMBO SUR con Gregorio Rivera; todos los colindantes son del domicilio de Agua Caliente, en el Departamento de Chalatenango. III) Que en consecuencia pide se nombre a un perito; se señale día y hora para la práctica de la mensura respectiva citando a los colindantes por esquela, para que asistan si quisiesen y previo los demás trámites que la Ley citada señala, se protocolice la resolución que se pronuncie, declarando la cabida real del inmueble, se le extienda el testimonio respectivo para su inscripción en el registro competente; y, se le entregue las diligencias originales. El suscrito Notario dando cumplimiento a la Ley de la materia, nombró Perito para que hiciese la remedición del terreno, al señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, quien enterado del nombramiento juró cumplir fiel y legalmente su cometido; en seguida se señaló día y hora para iniciarse la remedición del terreno, la cual se llevó a cabo a las once horas del día siete de septiembre de los corrientes, previa cita de los colindantes, a quienes cité con más de ocho días de anticipación por medio de esquela. Del resultado de dicha remedición, el perito nombrado señor JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, rindió el informe técnico que literalmente dice: """ SEÑOR NOTARIO LICENCIADO MIGUEL ANGEL CHICAS; Yo, JOSE FRANCISCO MOZ RODRIGUEZ, de cincuenta y seis años de edad, Técnico en Topografía e Hidrografía, del domicilio de Delgado, con Cédula de Identidad Personal número cero uno-cero dos-cero cero trece mil cuatrocientos trece; a usted con todo respeto le rindo el informe de Ley en las Diligencias de Remedición promovidas ante sus oficios notariales, por la señora SARA REBECA TEJADA RIVERA DE TEJADA, de la siguiente manera: Que a las once horas de este mismo día, día y hora señalados en las diligencias referidas, para dar comienzo a la práctica de la mensura del terreno objeto de remedición, se procedió con la asistencia del solicitante y con la asistencia de los colindantes señores DIONISIO TEJADA, FRANCISCO TEJADA RIVERA, no así los demás colindantes señores LIDIA GONZÁLEZ, GREGORIO RIVERA, NERY TEJADA, CONSUELO TEJADA, RAUL TEJADA, y MARTA ALICIA TEJADA TEJADA, a efectuar la remedición de dicho inmueble, la que verifiqué en la forma técnica y con los requisitos señalados por la Ley de Ingenieros Topógrafos. El inmueble objeto de la remedición es de naturaleza rústica, y se encuentra ubicado en el lugar llamado El Escamil, jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango, el cual se describe así: La presente descripción se inicia en el vértice Noroeste y continua de la siguiente manera: AL NORTE: Rumbo Norte setenta y seis grados, cuarenta y ocho punto tres minutos Este y distancia de ochenta y cinco punto ochenta y cuatro metros, linda con Lidia González; AL ORIENTE: Rumbo Sur un grado, doce punto cero minutos Oeste y distancia de trescientos cincuenta y cinco punto sesenta y nueve metros, continua con rumbo Sur dos grados, uno punto ocho minutos Este y distancia de treinta y cuatro punto sesenta y nueve metros, continua con rumbo Sur ocho grados, trece punto seis minutos Este y distancia de cincuenta y siete punto veintiocho metros, continua con rumbo Sur diez grados, treinta y seis punto siete minutos Este y distancia de ciento seis punto treinta y nueve metros, continua con rumbo Sur nueve grados, cincuenta y ocho punto cuatro minutos Este y distancia de treinta y nueve punto cincuenta y cuatro metros, linda con Marta Alicia Tejada Tejada; AL SUR: Rumbo Sur cuarenta y dos grados, cuarenta y cuatro punto ocho minutos Oeste y distancia de veintiuno punto sesenta y ocho metros, continua con rumbo Sur cuarenta y cinco grados, tres punto seis minutos Oeste y distancia de veintiuno punto veintinueve metros, continua con rumbo Sur setenta y siete grados, cuarenta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de trece punto cero nueve metros, continua con rumbo Sur ochenta y cuatro grados, cincuenta y seis punto seis minutos Oeste y distancia de doce punto setenta y cuatro metros, linda con Gregorio Rivera, calle pública que conduce a la Reina de por medio; y, AL PONIENTE: Rumbo Norte once grados, once punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y tres punto sesenta metros, continua con rumbo Norte cero grados, treinta y ocho punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta y cinco punto ochenta y dos metros, continua con rumbo Norte cero grados, uno punto cero minutos Este y distancia de treinta y cinco punto setenta y cinco metros, continua con rumbo Norte seis grados, veinticuatro punto siete minutos Oeste y distancia de treinta y seis punto sesenta y siete metros, continua con rumbo Norte diecisiete grados, cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de treinta y cuatro punto cincuenta y cinco metros, continua con rumbo Norte catorce grados, treinta y nueve punto tres minutos Oeste y distancia de cuarenta punto setenta y nueve metros, continua con rumbo Norte dos grados, catorce punto cuatro minutos Este y distancia de setenta y cuatro punto cuarenta y siete metros, continua con rumbo Norte veinticuatro grados, dieciséis punto cero minutos Este y distancia de diez punto noventa metros, continua con rumbo Norte cuatro grados, ocho punto nueve minutos Este y distancia de diez punto noventa y cinco metros, continua con rumbo Norte dos grados, cincuenta y uno punto cuatro minutos Este y distancia de cuarenta y cinco punto setenta y seis metros, continua con rumbo Norte tres grados, once punto un minuto Este y distancia de sesenta y cuatro punto setenta y siete metros, continua con rumbo Norte treinta y tres grados, quince punto ocho minutos Oeste y distancia de cuarenta y dos punto cero dos metros, continua con rumbo Norte treinta grados, cuarenta y cuatro punto dos minutos Oeste y distancia de quince punto setenta y nueve metros, continua con rumbo Norte un grado, cuarenta y cinco punto tres minutos Oeste y distancia de once punto noventa y seis metros, continua con rumbo Norte cincuenta y dos grados, doce punto un minuto Este y distancia de veintiocho punto noventa y siete metros, continua con rumbo Norte diecinueve grados, veinticuatro punto seis minutos Este y distancia de cincuenta y tres punto ochenta y nueve metros, continua con rumbo Norte cuarenta y cinco grados, treinta y nueve punto cuatro minutos Oeste y distancia de sesenta y siete punto ochenta y cuatro metros, linda con de Nery, Dionisio, Raúl, Consuelo, todos estos de apellido Tejada, y Francisco Tejada Rivera; llegando de esta forma al esquinero donde se comenzó la presente descripción. El inmueble así descrito es de una extensión superficial de TRECE HECTAREAS OCHO AREAS OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. Así mi informe. San Salvador, siete de septiembre del dos mil. F J Moz. --- RUBRICADA. ---"""". En consecuencia el suscrito Notario declara que la capacidad real del inmueble que se ha remedido en estas diligencias es de TRECE HECTAREAS OCHO AREAS OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y OCHO CENTIAREAS, equivalentes a CUATRO MANZANAS CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, la cual es la misma que con sus medidas, rumbos y colindantes aparece en el informe que se ha transcrito íntegramente. Protocolícese la presente resolución y extiéndase a favor de la parte interesada, el testimonio correspondiente. Devuélvase los originales de estas diligencias a la parte interesada. M A Chicas.---RUBRICADA""". Hay un sello circular que dice: Miguel Angel Chicas, Notario. República de El Salvador. DOY FE: Que la transcripción hecha es conforme con su original, el cual quedo agregado a las diligencias correspondientes con una razón en la que se indica el número de este instrumento, folios y libro en que se hizo la protocolización, con expresión de su fecha, tal como lo prescriben los artículos CINCUENTA Y SEIS y CINCUENTA Y SIETE de la Ley del Notariado; y, que la resolución esta contenida en tres hojas útiles de papel común. En mi calidad de Abogado conozco los efectos legales de este instrumento y leído que lo hube íntegramente en un solo acto, ratifico su contenido y firmo. DOY FE.

FINIQUITO DE LABORAL

En la Ciudad de ……….., las ………… horas del día ………… de ………………… de dos mil ……………. Ante mí; ………………………………….., Notario de este domicilio ……………………………, de …………………….. años de edad, (profesion), del domicilio de ……………………, Jurisdicción de este departamento, con Documento Único de Identidad número: …………………………………….; quien por medio este documento y BAJO JURAMENTO ME DECLARA: I- Que fue trabajador de la sociedad ………………………………………………., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SALAZAR R., S.A. DE C.V. II- Que por haber llegado a un arreglo extrajudicial su persona con dicha sociedad, comparece ante el suscrito Notario a otorgar el correspondiente FINIQUITO a la parte patronal; dándose por recibido a su entera satisfacción, y no existiendo prestaciones laborales pendientes de cumplir, motivo por los cuales libera de toda obligación y responsabilidad para con el a la parte patronal otorgándole el correspondiente FINIQUITO LABORAL, exonerándola de toda responsabilidad laboral; y no teniendo nada que reclamarle a dicha sociedad presente ni futuramente por estar satisfecha económicamente todas las pretensiones laborales, y toda situación económica; tales como, prestamos, sean estos de la clase que fueren, vacaciones, aguinaldos, etc.- HAGO CONSTAR: que advertí al compareciente, que con la firma de este documento renuncia a su derecho de iniciar y proseguir cualquier procedimiento Judicial y Extrajudicial; de los cuales le instruí antes del otorgamiento de esta acta Notarial, dándole lectura a los artículos cuarenta y ocho inciso primero regla primera; Art. Cuatrocientos dos y cuatrocientos sesenta y cinco del código de Trabajo., me ha manifestando que los ha entendido y que por eso renuncia a ellos en virtud de sentirse satisfecha del arreglo llegado con la parte patronal.- Así se expreso el compareciente a quien explique los efectos legales de la presente acta Notarial que consta de una hoja útil, y leído que le fue por mi todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, declara su conformidad, ratifica su contenido y firma conmigo .- DE TODO DOY FE.-

CONTRATO ESTIMATORIO

NÚMERO TREINTA Y CINCO. Libro veintiuno. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil diez. ANTE MI , CLAUDIA ARELY MELENDEZ GARCIA, Notaria, de este domicilio, comparece el Licenciado CARLOS ALBERTO CASTRO PAREDES, de cuarenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco uno siete seis guión tres, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD COMPUTEX S.A de C. V., a quién en lo que sigue se le denominará “EL CONSIGNANTE” de una parte ; y el señor PATRICIO JOSUE LANDAVERDE VILLANSUELO, de treinta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero tres cinco ocho uno tres cuatro guión cero, a quien en lo consiguiente se le denominará “EL CONSIGNATARIO”. Y ME DICEN: que acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE VENTA EN CONSIGNACIÓN conforme a las siguientes clausulas: I) La Sociedad Computex S. A. de C. V. entrega al Consignatario la siguiente mercadería: doce computadoras portátiles Hp 2133 Mini Note Portátil Notebook 2133, doce computadoras portátiles Asus Eee Pc 1000 HE Black Netbook, encargándole su venta. II) El Consignatario confirma haber recibido la mercadería anteriormente descrita cerciorándose que se encontraba en buen estado. III) El precio de venta de la mercadería descrita debe de ser de SEIS CIENTOS DOLARES de los Estados Unidos Norte América para cada una de las computadoras portátiles Hp 2133 Mini Note Portátil Notebook 2133, y de CUATROCIENTOS DOLARES de los Asus Eee PC 1000 HE Black Notbook como precio mínimo. IV) Para la venta de la mercadería el Consignatario contratará en su propio nombre, quedando obligado de un modo directo con las personas con quienes contrataré, las cuales no tendrán acción contra el Consignante, ni este contra aquellas. V) La comisión que recibirá el Consignatario será de un veinticinco por ciento del precio de venta de mercancía. VI) La mercancía ha de ser vendida antes del quince de septiembre del año en curso. VII) El Consignatario no podrá vender al fiado, ni a plazo, pudiendo en estos casos el Consignante exigirle el pago al contado, dejando a favor del Consignatario cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. VIII) Si el Consignatario, sin causa legal, no cumple con la comisión aceptada o emplazada a evacuar, será responsable de todos los daños que sobrevengan por ello al Consignatario. IX) El Consignatario comunicará con frecuencia al Consignante las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole los Contratos que hubiere celebrado. X) El Consignatario no podrá delegar por si el encargo recibido. XI) El Consignatario responderá de la mercancía recibida en los términos y con las condiciones y calidades señaladas. XII) El Consignatario no podrá comprar para si, si no para otro lo que se le ha mandado vender. XIII) El Consignante deberá satisfacer al contado al Consignatario, mediante cuenta justificada, del premio de la comisión y del importe de 2todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que le hubiere hecho hasta su total reintegro. XIV) En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las leyes especiales y en las reglas generales del derecho común. XV) Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de este domicilio; y expresado ellos entenderlo a exactitud. Así se expresaron los comparecientes a quien explique los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto no interrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.