viernes, 15 de octubre de 2010
EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
NUMERO Ciento ochenta.- en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil tres.- Ante mi HUGO VALENCIA , Notario, del domicilio de Soyapango: Comparece la señora SONIA MAGALY HERNANDEZ MARROQUIN, quien es de treinta cinco años de edad, psicóloga, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “Ilegible”, persona a quien no conozco, pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero cero tres millones ochocientos dos quinientos veinte guion cuatro, con numero de Identificación Tributaria un mil ciento treinta mil ochocientos setenta y siete guion cero cero cuatro- ocho; quien actúa en nombre representación y en su calidad de apoderado especial del señor JOSE BENJAMIN MORAELS ORTIZ, quien firma “Ilegible”, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, portador de su pasaporte numero cero cuatro seis uno dos cero cero siete cero, extendido por las autoridades Migratorias de los Estados Unidos de América, el día ocho de de septiembre de dos mil dos, con numero de identificación tributaria nueve mil seis cientos quince – ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco – ciento uno – tres, personería que mas adelante relacionare; y en tal calidad Me Dice: I) Que en nombre y representación de su mandante constituye la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada PORTEX DE EL SALVADOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que podrá abreviarse PORTEX DE EL SALVADOR EMPRESA INDIVIDUAL DE R.L. – II) DOMICILIO: El Domicilio de la empresa que hoy constituye para todos los efectos legales será la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pero podrá abrir y mantener representaciones, sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. – El domicilio de la empresa no se entenderá cambiado por la elección de domicilios convencionales, ni por el establecimiento de representaciones, agencias o sucursales fuera de la ciudad.- III) FINALIDADES: La empresa tendrá por finalidad principal la comercialización y distribución al mayoreo de equipo de computación y sus accesorios, tanto a nivel nacional como internacional, así mismo podrá dedicarse a la importación, exportación y compra venta al por mayor y al detalle, tanto en plaza como en el extranjero de artículos, equipos y materiales de todo tipo relacionados con la finalidad de la empresa antes mencionada. – IV) PLAZO: La duración de empresa será por tiempo indefinido, a partir de la fecha en que el testimonio sea inscrito en el Registro de Comercio. – V) CAPITAL: El importe del capital es de CIEN MIL COLONES , equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES, el cual consta en el cheque certificado que tuve a la vista el cual ampara el cien porciento del capital de fundación de la empresa, así como el inventario completo a que se refiere el articulo seiscientos dos del Código de Comercio, certificado por el auditor externo MARCOS ALEXANDER PONCE, con inscripción profesional numero ciento dos, del registro correspondiente el cual se detalla de forma siguiente: Cincuenta monitores a color SVGA, con un precio unitario de setenta y siete punto cincuenta dólares, que hacen un total tres mil ochocientos setenta y cinco dólares; diez monitores AOC diecisiete ER, con un precio unitario de noventa y nueve punto cincuenta dólares que hacen un total de novecientos noventa y cinco dólares; dos monitores a color AOC nueve ELR diecinueve, con un precio unitario de ciento treinta y seis dólares, que hacen un total de doscientos setenta y dos dólares; veinte CDR BenQ cincuenta y seis X, con un precio unitario de dieciséis punto noventa dólares, que hacen un total de trescientos treinta y ocho dólares; veinte CDRW BenQ cincuenta y dos por veinticuatro por cincuenta y dos, con un precio unitario de cuarenta y siete dólares, que hacen un total de novecientos cuarenta dólares; veinte DVD Rom, con un precio unitario de treinta y tres dólares, que hacen un total de seiscientos sesenta dólares; veinte Puh button scanner con un precio unitario de treinta y cinco punto cincuenta dólares, haciendo un total de setecientos diez dólares; veinte Socket y seiscientos cuarenta y ocho Max, con un precio unitario de sesenta y dos dólares que hacen un total de un mil cuatrocientos cuarenta dólares; diez Socket A tres con un precio unitario de noventa y ocho dólares, que hacen un total de novecientos ochenta dólares y veinte Socket cuatrocientos setenta y ocho, con un precio unitario de cuarenta y nueve dólares que hacen un total de novecientos ochenta dólares, haciendo un total de ONCE MIL CIENTO NOVENTA DOLARES.- VI) FONDO DE RESERVA LEGAL: la empresa individual de responsabilidad limitada funcionará con sujeción a las disposiciones siguientes: a) En materia de reserva los artículos treinta y nueve, ciento veintitrés y ciento veinticuatro del código de comercio, en lo pertinente, es decir la cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la empresa será el siete por ciento de las utilidades netas y el limite mínimo legal de dicha reserva legal será la quinta parte del capital; b) Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; la otra parte podrá invertirse de acuerdo a la finalidad de la empresa.- VII) LIQUIDACIÓN: La Empresa se liquidará voluntariamente siempre que lo disponga su titular, quien podrá practicar por si misma la liquidación o nombrar liquidador- YO EL NOTARIO DOY FE: a) De ser legitima y suficiente la personería con la que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista el testimonio de escritura publica de poder especial, otorgado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas del día veinte y seis de marzo del corriente año. Ante los oficios del Notario salvadoreño HUGO VALENCIA por la señora SONIA MAGALY HERNANDEZ MARROQUIN, a favor del compareciente, en la cual los faculta para otorgar el presente instrumento poder que no agregaré al legajo de anexo de mi protocolo, por faltar facultades que otorgar- b) De haber tenido a la vista el cheque certificado numero serie C tres cero cero cero cinco dos, contra la cuenta del Banco HSBC, numero cero uno cinco cinco uno cero cero uno cinco tres cero cuatro, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES, expedidos por el compareciente a favor de la empresa que por este instrumento se constituye que ampara el capital de constitución de la empresa; así como también el inventario completo a que se refiere el articulo seiscientos dos del código de comercio; c) De haber advertido al compareciente en la obligación en que se encuentra de registrar el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio de los efectos del Registro y de las sanciones impuestas por las faltas del mismo.- Así, se expreso el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entre líneas- y cinco- ciento uno- tres-su- poder que no agregaré al legajo de anexos de mi protocolo, por faltar facultades que otorgar- del Banco HSBC- enmendada- precio- Mas entrelineas-EMPRESA INDIVIDUAL-Vale. Mas entrelineas- EMPRESA INDIVIDUAL- vale.
SERVIDUMBRE
NUMERO CINCUENTA Y SEIS. En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas con quince minutos, del día veinticinco del mes de abril del año dos mil siete. Ante mi, VÍCTOR MANUEL GARCÍA, Notario, del domicilio de San Salvador, comparece el señor: JOSE RAMIRO GUILLÉN SANTAMARÍA, conocido por JOSE RAMIRO GUILLÉN, de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor, del domicilio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, a quien hoy conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco siete tres dos cinco cero–cinco y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro dos cinco-uno siete cero tres cuatro ocho-cero cero uno-cinco, y ME DICE: Que según Inscripción número VEINTIOCHO, del Libro DOSCIENTOS VEINTICUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de Chalatenango; es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Río Chiquito, Jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CINCO MANZANAS o sea TRESCIENTOS CINCUENTA AREAS; hoy reducido a menor extensión que del inmueble antes relacionado, por lo que por este medio CONSTITUYE SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO DE AGUA POTABLE, de una pulgada, por lo largo necesario y por la parte que sea más viable para extraer el agua, a favor del inmueble de los señores CESAR HUMBERTO SOLÓRZANO DUEÑAS y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO DUEÑAS, según consta en escritura pública de compra venta, que él otorgo, en la Ciudad de Chalatenango, el día dieciséis de febrero de este año, ante los oficios del Notario José Javier Clavel Flamenco, haciéndoles la tradición del dominio, posesión y demás derechos reales que les corresponden, obligándolos al saneamiento de ley y se los entrega materialmente por medio de este instrumento. Presente desde el inicio de este acto los señores: CESAR HUMBERTO SOLÓRZANO DUEÑAS de treinta y cinco años de edad, Empresario, del Municipio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis cero tres nueve cuatro seis-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres tres-uno siete uno dos siete uno-cero cero uno-uno; y CARLOS EDUARDO SOLÓRZANO DUEÑAS, de veinticinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad número cero dos tres cero cinco siete seis tres-seis y con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres tres-dos ocho uno dos ocho uno-cero cero uno-cuatro; y me dicen: Que aceptan la constitución de servidumbre de acueducto de agua antes expresada, así como la tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que se les trasfieren, obligándose al saneamiento de ley, y lo reciben materialmente por medio de este instrumento. Los comparecientes valúan la servidumbre anteriormente descrita en la suma de CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Así se expresan los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que les hube íntegramente en un solo acto sin intervención, ratifica su contenido y para constancia firmamos. DOY FE.
ACTA DE IDENTIDAD
NUMERO CIENTO DOCE. LIBRO DIECISIETE. En la ciudad de San Salvador a las dieciseis horas del día veintinueve de noviembre del año dos mil siete. Ante mí, LUISA MARIA RIVERA DE SOTO, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad. Comparece la señora HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR, quien es de treinta y nueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos cinco cinco seis ocho- tres, y Número de Identificación Tributaria número de Identificación Tributaria cero trescientos seis- cero treinta mil ochocientos sesenta y ocho- cero cero uno- dos; Y BAJO JURAMENTO ME DICE: I) ANTECEDENTES: Que según consta en certificación de partida de nacimiento NUMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES, del Libro de Partidas de Nacimiento que la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, llevó en el año de mil novecientos sesenta y ocho, la cual tengo a la vista, la compareciente fue inscrita con el nombre de HAYDEE EDITH CALVO AGUIRRE, documento del cual consta que es hija de Carlos Raúl Calvo y Haydee Edith Soledad Aguirre Duran, y que nació a las veinte horas con treinta y siete minutos del día tres de agosto de mayo de mil novecientos sesenta y ocho. II) Que en sus tratos sociales con parientes, amigos y de trabajo, así como con los vecinos de su domicilio, desde esa fecha es conocida con los nombres de HAYDEE EDITH CALVO AGUIRRE, por lo que desea dejar establecido que dichos nombres y apellidos corresponden a la misma persona. III) PRUEBA. Me muestra a) Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos veinticinco mil quinientos sesenta y ocho- tres, extendido en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, en el que se aprecia el nombre de HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR; b) Certificación Partida de Nacimiento extendida por el Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, el día veintisiete de marzo de dos mil siete; y c) Me presenta para su examen como testigos idóneos a los señores: MANUEL ANTONIO RETANA ZALDAÑA, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad cero un millón doscientos noventa y nueve mil cuatrocientos noventa y siete-dos.; y IMELDA ARELY RIVERA CASTRO, de veinticinco años de edad, Secretaria, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad cero cero seiscientos trece mil seiscientos treinta y siete- cero; quienes al ser debidamente examinados por la suscrita Notario, bajo juramento y en forma separada me manifiestan que no tienen interés ni incapacidad legal alguna para declarar en este instrumento, que conocen a la señora HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR, desde hace aproximadamente veinte años el primero y diecinueve años la segunda, y que durante todo el tiempo que tienen de conocerla la han tratado con los nombres y apellidos antes dichos y por el de HAYDEE EDITH CALVO AGUIRRE, y que los nombres y apellidos mencionados corresponden o identifican a la compareciente. Que todo lo declarado es la verdad por constarles de vistas y oídas. Yo la Notario, con base a la prueba documental presentada y en la testimonial recibida DOY FE de que HAYDEE EDITH CALVO DE ESCOBAR y HAYDEE EDITH CALVO AGUIRRE, y que dichos nombres y apellidos corresponden a la misma persona. HAGO CONSTAR: a) Que tuve a la vista la Certificación de Partida de Nacimiento de la Compareciente, relacionada en el numeral tres letra b) de este instrumento; b) De haber instruido a la otorgante de los efectos legales del presente instrumento, haciéndole la advertencia especial, que de conformidad al inciso final del artículo cuarenta y tres de la Ley de Notariado y al inciso final del artículo treinta y uno de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, el Testimonio de la Escritura deberá ser presentado en la Alcaldía Municipal de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, para que con vista del mismo se margine su Partida de Nacimiento con los datos que indican las disposiciones citadas. También hago constar que identifique a los comparecientes con el Documento Unico de Identidad relacionados. Así se expreso la compareciente y testigos mencionados y leído que les hube íntegramente en un solo acto lo escrito, ratifican su contenido y firmamos, DOY FE.
CANCELACION DE USUFRUSTO
SEÑOR REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD RAÍZ E HIPOTECAS DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE.
San Miguel.
_____(Propietaria)____, de setenta y seis años de edad, Ama de casa, originaria de San Miguel y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero -------------------, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:
Que soy propietaria de un inmueble Urbano, Inscrito a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Bajo la Matrícula Número ---------, de Propiedad, Departamento de San Miguel, en el cual se había reservado el Derecho de Usufructo Vitalicio mi esposo señor ------------------------, quien falleció el día ocho de febrero del año dos mil en el Centro Médico de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Infarto Cerebral, Paro Cardiaco, tal como lo compruebo con la Partida de Defunción número --------------, Tomo -----------, Folio ------------, que la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Miguel llevó en el año dos mil, extendida por el Sub – Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel, Licenciado -------------------, el día ------------- del presente año, la cual presento en original.
En base a lo anterior SOLICITO:
- Sea cancelada dicha reserva del Derecho de Usufructo por haber fallecido mi esposo señor ----------------.
-
En fe de lo anterior firmo la presente en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.
EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza el anterior documento y que se lee: “----------------”, es AUTENTICA, por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra por la señora ---(Propietaria)------, de setenta y seis años de edad, Ama de casa, originaria de San Miguel y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero -------------------. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil diez.
San Miguel.
_____(Propietaria)____, de setenta y seis años de edad, Ama de casa, originaria de San Miguel y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número: cero -------------------, a Usted con todo respeto MANIFIESTO:
Que soy propietaria de un inmueble Urbano, Inscrito a mi favor en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, Bajo la Matrícula Número ---------, de Propiedad, Departamento de San Miguel, en el cual se había reservado el Derecho de Usufructo Vitalicio mi esposo señor ------------------------, quien falleció el día ocho de febrero del año dos mil en el Centro Médico de la ciudad de San Miguel, a consecuencia de Infarto Cerebral, Paro Cardiaco, tal como lo compruebo con la Partida de Defunción número --------------, Tomo -----------, Folio ------------, que la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Miguel llevó en el año dos mil, extendida por el Sub – Jefe del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Miguel, Licenciado -------------------, el día ------------- del presente año, la cual presento en original.
En base a lo anterior SOLICITO:
- Sea cancelada dicha reserva del Derecho de Usufructo por haber fallecido mi esposo señor ----------------.
-
En fe de lo anterior firmo la presente en la ciudad de San Miguel, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez.
EL SUSCRITO NOTARIO DA FE: Que la firma que calza el anterior documento y que se lee: “----------------”, es AUTENTICA, por haber sido puesta a mi presencia de su puño y letra por la señora ---(Propietaria)------, de setenta y seis años de edad, Ama de casa, originaria de San Miguel y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento Único de Identidad número: cero -------------------. San Miguel, diecisiete de junio de dos mil diez.
MODELO DE FIANZA PARA PAGO DE IMPUESTOS
MODELO DE FIANZA PARA PAGO DE IMPUESTO
NUMERO ............... En la ciudad de San Salvador, a las .......... horas y ...... minutos del día ...... de ...... del año dos mil ……. Ante mí, ......., Notario, del domicilio de ..........; COMPARECEN: ...................., de .......... años de edad, (Profesión u oficio), del domicilio de ...., a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad ............, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de ................... de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro, de cuya personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: La escritura pública de ................, otorgado en ..............., a las .......... horas y .......... minutos del día ........ de ....... de dos mil ....., en los oficios del Notario .............., e inscrito en el Registro de Comercio al número ........ del Libro ..................... de Otros Contratos Mercantiles, por medio del cual el....................., en su calidad de ............. de dicho Banco, cuya personería aparece debidamente legitimada en dicho Poder, así como la existencia legal del Banco, nombró apoderado (s) del mismo a ……. Y a otro (a) para que conjunta o separadamente pudieran otorgar actos como el presente; que en este instrumento se denominará “EL FIADOR”, y en el carácter en que actúa ME DICE: I) Que su representado se constituye FIADOR de la Sociedad ………………….., que puede abreviarse “……………..”, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ………………., a favor de la ………………, cuya denominación se puede abreviar …………., de este domicilio, para garantizarle EL PAGO DE IMPUESTOS DE PÓLIZA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL NÚMERO …………, LIQUIDADA EN ADUANA DE AEROPUERTO EL SALVADOR, EL ………., AMPARANDO APARATOS ……………., por cuenta de …………, SUCURSAL ……….., del domicilio de ………, República de ………., con Número de Identificación Tributaria …………... II) Esta garantía se constituye, hasta por la suma global de …………………... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. III) Esta obligación la contrae el fiador para el plazo de ………… AÑO, contado a partir del día …………. de mayo de dos mil ….., pudiendo prorrogarse por períodos adicionales. IV) CONDICIONES ESPECIALES. Es entendido que si un mes antes del vencimiento de esta fianza el Banco no ha recibido informes de una de las oficinas correspondientes, sobre el pago o pagos a cuenta de la suma afianzada, el Banco deberá depositar en la Dirección General de Tesorería el valor total o parcial, según el caso, de la suma afianzada. En caso de que durante el mes anterior al vencimiento de la fianza a que se refiere el presente documento, el Banco conceda una nueva fianza sustituyendo la anterior por un periodo igual, ésta, al estar debidamente aceptada por la Colecturía respectiva de la Dirección General de Tesorería, antes del vencimiento de la anterior, liberará al Banco de la obligación de efectuar el deposito en efectivo en la Dirección General de Tesorería. Si al termino de la vigencia de esta nueva fianza no se hubieren liquidado las obligaciones a favor del Gobierno, el Banco queda obligado entonces a hacer el deposito en efectivo en la Dirección General de Tesorería , a más tardar el último día hábil de la vigencia de la última fianza. V) El compareciente declara que Scotiabank El Salvador, S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de El Salvador. En tal sentido, Scotiabank El Salvador, S.A., es la única entidad legalmente obligada al cumplimiento de la presente fianza, y ninguna otra subsidiaria o afiliada al grupo Scotiabank, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el beneficiario de las obligaciones derivadas de la misma. VI) DOMICILIO Y SOMETIMIENTO. Para todos los efectos legales de las obligaciones que por este instrumento contrae el fiador, señala como su domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete expresamente. Así se expreso el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le hube por mí íntegramente, todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, ratificó su contenido y firmamos. DOY FE.
NUMERO ............... En la ciudad de San Salvador, a las .......... horas y ...... minutos del día ...... de ...... del año dos mil ……. Ante mí, ......., Notario, del domicilio de ..........; COMPARECEN: ...................., de .......... años de edad, (Profesión u oficio), del domicilio de ...., a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Unico de Identidad ............, quien actúa en nombre y representación, en su calidad de ................... de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, Institución bancaria, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos catorce- doscientos cincuenta y un mil ciento setenta y dos- cero cero uno- cuatro, de cuya personería que doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista: La escritura pública de ................, otorgado en ..............., a las .......... horas y .......... minutos del día ........ de ....... de dos mil ....., en los oficios del Notario .............., e inscrito en el Registro de Comercio al número ........ del Libro ..................... de Otros Contratos Mercantiles, por medio del cual el....................., en su calidad de ............. de dicho Banco, cuya personería aparece debidamente legitimada en dicho Poder, así como la existencia legal del Banco, nombró apoderado (s) del mismo a ……. Y a otro (a) para que conjunta o separadamente pudieran otorgar actos como el presente; que en este instrumento se denominará “EL FIADOR”, y en el carácter en que actúa ME DICE: I) Que su representado se constituye FIADOR de la Sociedad ………………….., que puede abreviarse “……………..”, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria ………………., a favor de la ………………, cuya denominación se puede abreviar …………., de este domicilio, para garantizarle EL PAGO DE IMPUESTOS DE PÓLIZA DE IMPORTACIÓN TEMPORAL NÚMERO …………, LIQUIDADA EN ADUANA DE AEROPUERTO EL SALVADOR, EL ………., AMPARANDO APARATOS ……………., por cuenta de …………, SUCURSAL ……….., del domicilio de ………, República de ………., con Número de Identificación Tributaria …………... II) Esta garantía se constituye, hasta por la suma global de …………………... DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. III) Esta obligación la contrae el fiador para el plazo de ………… AÑO, contado a partir del día …………. de mayo de dos mil ….., pudiendo prorrogarse por períodos adicionales. IV) CONDICIONES ESPECIALES. Es entendido que si un mes antes del vencimiento de esta fianza el Banco no ha recibido informes de una de las oficinas correspondientes, sobre el pago o pagos a cuenta de la suma afianzada, el Banco deberá depositar en la Dirección General de Tesorería el valor total o parcial, según el caso, de la suma afianzada. En caso de que durante el mes anterior al vencimiento de la fianza a que se refiere el presente documento, el Banco conceda una nueva fianza sustituyendo la anterior por un periodo igual, ésta, al estar debidamente aceptada por la Colecturía respectiva de la Dirección General de Tesorería, antes del vencimiento de la anterior, liberará al Banco de la obligación de efectuar el deposito en efectivo en la Dirección General de Tesorería. Si al termino de la vigencia de esta nueva fianza no se hubieren liquidado las obligaciones a favor del Gobierno, el Banco queda obligado entonces a hacer el deposito en efectivo en la Dirección General de Tesorería , a más tardar el último día hábil de la vigencia de la última fianza. V) El compareciente declara que Scotiabank El Salvador, S.A., es una sociedad anónima constituida bajo las leyes de la República de El Salvador. En tal sentido, Scotiabank El Salvador, S.A., es la única entidad legalmente obligada al cumplimiento de la presente fianza, y ninguna otra subsidiaria o afiliada al grupo Scotiabank, tiene o tendrá responsabilidad alguna para con el beneficiario de las obligaciones derivadas de la misma. VI) DOMICILIO Y SOMETIMIENTO. Para todos los efectos legales de las obligaciones que por este instrumento contrae el fiador, señala como su domicilio especial la ciudad de San Salvador, a cuyos tribunales se somete expresamente. Así se expreso el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que le hube por mí íntegramente, todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, ratificó su contenido y firmamos. DOY FE.
REBELDIA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL
LA REBELDÍA EN EL PROCESO CIVIL Y MERCANTIL.
Lic. Carlos Manahén Méndez Hernández.
Secretario de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente
De acuerdo a lo que prevé el art. 287 CPCM., la falta de personación del demandado durante el plazo del emplazamiento otorgado para que conteste la demanda, en los términos fijados por el art. 283 del mismo cuerpo legal, produce su declaración de rebeldía; que también se produce esta, cuando el demandado, siendo subsanables, no corrige dentro del plazo al efecto otorgado, los defectos referentes a la capacidad, representación o postulación, tal como lo dispone el art. 300 Inc. 3º. del citado cuerpo legal.
Debe puntualizarse que la declaración de rebeldía está reservada para el proceso declarativo común, por lo que dispone el art. 425 Inc. 2º. CPCM. y, por sujetarse los procesos especiales, a los trámites del proceso abreviado.
En otro orden, resulta novedoso resaltar que, en virtud del principio de oficiosidad que de acuerdo al art. 194 CPCM, rige para el impulso del respectivo proceso, la rebeldía deja ser una acto dependiente de la instancia de la parte actora y su declaratoria ahora será de oficio por el tribunal, pues el principio dispositivo se limita al acto inicial de postulación del proceso, es decir, que corresponde al titular del derecho subjetivo dar inicio al mismo, por una parte, y por otra, a la disponibilidad que sobre la pretensión conserva su titular durante todo el proceso. Art. 6 CPCM.
Los tradicionales e históricos efectos de la rebeldía se mantienen por el Código Procesal Civil y Mercantil; de ahí que, tal como acontece en la actualidad, al declarado rebelde se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, así debe inferirse por lo expuesto en el art. 287 Inc. 1º. CPCM., donde se afirma que la ausencia del demandado no deberá entenderse como allanamiento o reconocimiento de hechos; por otra parte, el inciso segundo de dicha disposición legal prevé que al demandado rebelde se le notificará la resolución que lo declare como tal y, que en adelante, no se le hará ninguna otra notificación, excepto la resolución que ponga fin al proceso; finalmente, la posterior comparecencia del rebelde implicara tomar el proceso en el estado en que éste se encuentre, sin que pueda hacerlo retroceder en ningún caso, así lo dispone el inciso tercero de la disposición legal en cuestión.
Históricamente, el efecto de la falta de notificación al rebelde genero diversas opiniones encontradas tanto entre los funcionarios del orden jurisdiccional como de la comunidad jurídica en general, pues contrario a lo que ahora se dispone ni siquiera la resolución que le ponía fin al proceso se le hacía saber al rebelde, por lo que literalmente prevé el Código de Procedimientos Civiles en su art. 532; de ahí que, la Sala de lo Constitucional estimando que dicha disposición legal es restrictiva del derecho de audiencia y del debido proceso, hizo al respecto, una interpretación conforme a la Constitución , puntualizando que al rebelde se le deben notificar aquellas decisiones que modifican su situación jurídica, impliquen un acto privativo de derechos y aquellas que posibiliten el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos, siendo a partir de ello, que los Jueces del orden civil comenzaron a garantizar el rebelde el derecho de audiencia en los términos indicados por dicha Sala; no obstante, con la discordia de uno de sus Magistrados, últimamente, tal criterio fue modificado por el aludido tribunal constitucional, a mi juicio sin mayor sustento jurídico, pues contrario al fin primordial de un Estado de Derecho, que es el de hacer imperar el principio de legalidad, pero en estricto cumplimiento a la Constitución , se marcó aunque relativamente, un retroceso a los mandatos imperativos y soberanos de la Constitución que nos rige; y digo relativamente, porque tengo entendido que la nueva Sala de lo Constitucional ahora integrada, ya volvió sobre este punto, al cause constitucional.
Pareciera que el Código Procesal Civil y Mercantil, al prever que al rebelde, si bien es cierto, no se le harán más notificaciones, pero si la sentencia o resolución que le pone fin al proceso, supero con ello el problema que la rebeldía genera en relación a la garantía de audiencia; pero a mi parecer dicha contrariedad se mantendrá vigente, pues posterior a la rebeldía y antes de concluir el proceso, sobrevienen diversos actos procesales de vital importancia que, necesariamente, tienen que comunicarse al demandado aún encontrándose éste en estado de rebeldía, como los señalamientos y citas a las diferentes audiencias y otra decisiones interlocutorias que aún y cuando no le pongan fin al proceso, pueden implicar actos privativos de derechos o posibilitarle el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos, como lo es el derecho a recurrir, pues debe puntualizarse que no solo la resolución que le pone fin al proceso es impugnable; de ahí que el no hacerlo sobre la base de una exegética interpretación del inciso segundo del art. 287 CPCM., podría devenir en violaciones al orden constitucional.
La Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en ocasión de justificar la omisión de la rebeldía en el proceso ejecutivo, sostuvo en un ámbito general que, la declaratoria de rebeldía, si bien cierto, es una figura jurídica de aplicabilidad actual, su basamento es ancestral, en virtud que cuyo origen y configuración partía de la tendencia aprehensiva de que el proceso era un contrato o un cuasicontrato, de ahí que la eventual necesidad de declarar rebelde al demandado radica no en el hecho de salvaguardar un derecho, sino de tener ficticiamente por contestada la demanda en sentido negativo, concluyendo entre otras cosas, que con su omisión, no se veda ningún derecho constitucional del demandado.
Creo, que en efecto, la rebeldía en la actualidad no tiene razón de ser, sobre todo en un proceso fundamentado en la oralidad y en el principio de oficiosidad, y es obvio que más que justificar la falta de personación del demandado, generará diversos inconvenientes de orden práctico o bien de interpretación; y me atrevo a afirmar que los Jueces harán caso omiso a este efecto de la rebeldía y a contrario a restringir la garantía de audiencia la harán extensiva, en mi caso particular yo lo haría, con fundamento en el mismo Código Procesal Civil y Mercantil, tomando de base lo prescrito en los Arts. 2 y 18 de dicho cuerpo legal; sobre este punto, en mis cátedras de derecho procesal civil, siempre he recomendado a mis alumnos que al rebelde hay que notificarle cuanto se pueda y, de preferencia, todo cuanto ocurre en el proceso, pues ningún problema podría devenir por un exceso en la garantía de audiencia, que una restricción a la misma; consecuentemente, considero que la rebeldía no debió regularse en el Código Procesal Civil y Mercantil; que mejor antecedente de la perfecta subsistencia de un proceso sin la figura de la rebeldía, como para el caso lo es, el proceso de familia.
Lic. Carlos Manahén Méndez Hernández.
Secretario de la Cámara de la Segunda Sección de Occidente
De acuerdo a lo que prevé el art. 287 CPCM., la falta de personación del demandado durante el plazo del emplazamiento otorgado para que conteste la demanda, en los términos fijados por el art. 283 del mismo cuerpo legal, produce su declaración de rebeldía; que también se produce esta, cuando el demandado, siendo subsanables, no corrige dentro del plazo al efecto otorgado, los defectos referentes a la capacidad, representación o postulación, tal como lo dispone el art. 300 Inc. 3º. del citado cuerpo legal.
Debe puntualizarse que la declaración de rebeldía está reservada para el proceso declarativo común, por lo que dispone el art. 425 Inc. 2º. CPCM. y, por sujetarse los procesos especiales, a los trámites del proceso abreviado.
En otro orden, resulta novedoso resaltar que, en virtud del principio de oficiosidad que de acuerdo al art. 194 CPCM, rige para el impulso del respectivo proceso, la rebeldía deja ser una acto dependiente de la instancia de la parte actora y su declaratoria ahora será de oficio por el tribunal, pues el principio dispositivo se limita al acto inicial de postulación del proceso, es decir, que corresponde al titular del derecho subjetivo dar inicio al mismo, por una parte, y por otra, a la disponibilidad que sobre la pretensión conserva su titular durante todo el proceso. Art. 6 CPCM.
Los tradicionales e históricos efectos de la rebeldía se mantienen por el Código Procesal Civil y Mercantil; de ahí que, tal como acontece en la actualidad, al declarado rebelde se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, así debe inferirse por lo expuesto en el art. 287 Inc. 1º. CPCM., donde se afirma que la ausencia del demandado no deberá entenderse como allanamiento o reconocimiento de hechos; por otra parte, el inciso segundo de dicha disposición legal prevé que al demandado rebelde se le notificará la resolución que lo declare como tal y, que en adelante, no se le hará ninguna otra notificación, excepto la resolución que ponga fin al proceso; finalmente, la posterior comparecencia del rebelde implicara tomar el proceso en el estado en que éste se encuentre, sin que pueda hacerlo retroceder en ningún caso, así lo dispone el inciso tercero de la disposición legal en cuestión.
Históricamente, el efecto de la falta de notificación al rebelde genero diversas opiniones encontradas tanto entre los funcionarios del orden jurisdiccional como de la comunidad jurídica en general, pues contrario a lo que ahora se dispone ni siquiera la resolución que le ponía fin al proceso se le hacía saber al rebelde, por lo que literalmente prevé el Código de Procedimientos Civiles en su art. 532; de ahí que, la Sala de lo Constitucional estimando que dicha disposición legal es restrictiva del derecho de audiencia y del debido proceso, hizo al respecto, una interpretación conforme a la Constitución , puntualizando que al rebelde se le deben notificar aquellas decisiones que modifican su situación jurídica, impliquen un acto privativo de derechos y aquellas que posibiliten el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos, siendo a partir de ello, que los Jueces del orden civil comenzaron a garantizar el rebelde el derecho de audiencia en los términos indicados por dicha Sala; no obstante, con la discordia de uno de sus Magistrados, últimamente, tal criterio fue modificado por el aludido tribunal constitucional, a mi juicio sin mayor sustento jurídico, pues contrario al fin primordial de un Estado de Derecho, que es el de hacer imperar el principio de legalidad, pero en estricto cumplimiento a la Constitución , se marcó aunque relativamente, un retroceso a los mandatos imperativos y soberanos de la Constitución que nos rige; y digo relativamente, porque tengo entendido que la nueva Sala de lo Constitucional ahora integrada, ya volvió sobre este punto, al cause constitucional.
Pareciera que el Código Procesal Civil y Mercantil, al prever que al rebelde, si bien es cierto, no se le harán más notificaciones, pero si la sentencia o resolución que le pone fin al proceso, supero con ello el problema que la rebeldía genera en relación a la garantía de audiencia; pero a mi parecer dicha contrariedad se mantendrá vigente, pues posterior a la rebeldía y antes de concluir el proceso, sobrevienen diversos actos procesales de vital importancia que, necesariamente, tienen que comunicarse al demandado aún encontrándose éste en estado de rebeldía, como los señalamientos y citas a las diferentes audiencias y otra decisiones interlocutorias que aún y cuando no le pongan fin al proceso, pueden implicar actos privativos de derechos o posibilitarle el ejercicio de derechos constitucionalmente reconocidos, como lo es el derecho a recurrir, pues debe puntualizarse que no solo la resolución que le pone fin al proceso es impugnable; de ahí que el no hacerlo sobre la base de una exegética interpretación del inciso segundo del art. 287 CPCM., podría devenir en violaciones al orden constitucional.
La Sala de lo Constitucional de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en ocasión de justificar la omisión de la rebeldía en el proceso ejecutivo, sostuvo en un ámbito general que, la declaratoria de rebeldía, si bien cierto, es una figura jurídica de aplicabilidad actual, su basamento es ancestral, en virtud que cuyo origen y configuración partía de la tendencia aprehensiva de que el proceso era un contrato o un cuasicontrato, de ahí que la eventual necesidad de declarar rebelde al demandado radica no en el hecho de salvaguardar un derecho, sino de tener ficticiamente por contestada la demanda en sentido negativo, concluyendo entre otras cosas, que con su omisión, no se veda ningún derecho constitucional del demandado.
Creo, que en efecto, la rebeldía en la actualidad no tiene razón de ser, sobre todo en un proceso fundamentado en la oralidad y en el principio de oficiosidad, y es obvio que más que justificar la falta de personación del demandado, generará diversos inconvenientes de orden práctico o bien de interpretación; y me atrevo a afirmar que los Jueces harán caso omiso a este efecto de la rebeldía y a contrario a restringir la garantía de audiencia la harán extensiva, en mi caso particular yo lo haría, con fundamento en el mismo Código Procesal Civil y Mercantil, tomando de base lo prescrito en los Arts. 2 y 18 de dicho cuerpo legal; sobre este punto, en mis cátedras de derecho procesal civil, siempre he recomendado a mis alumnos que al rebelde hay que notificarle cuanto se pueda y, de preferencia, todo cuanto ocurre en el proceso, pues ningún problema podría devenir por un exceso en la garantía de audiencia, que una restricción a la misma; consecuentemente, considero que la rebeldía no debió regularse en el Código Procesal Civil y Mercantil; que mejor antecedente de la perfecta subsistencia de un proceso sin la figura de la rebeldía, como para el caso lo es, el proceso de familia.
CONTRATO DE LEASING
NUMERO CUARENTA Y TRES. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de marzo de dos mil dos. Ante mí, _________________________, Notario de éste domicilio, comparecen por una parte, la señora _______________________________, de cuarenta y siete años de edad, guatemalteca, Auditora y Contadora Pública, del domicilio de la República de Guatemala, a quien conozco y me exhibe su pasaporte número un millón setecientos cuarenta y cuatro mil setecientos diez, de la República de Guatemala, quien actúa en su carácter de Representante Judicial y extrajudicial y Apoderada General Administrativa de la Sociedad “___________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “______________, S.A. DE C.V .”, de nacionalidad Salvadoreña, y domiciliada en San Salvador, República de El Salvador, con número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos ochenta y tres-doscientos sesenta y un mil ciento noventa y siete-ciento uno tres, que en adelante se llamará “EL ARRENDANTE O RENTA CAMIONES” , personería que relacionaré al final de éste instrumento; Por la otra parte comparece el señor _______________________________, de cincuenta y cuatro años de edad, Industrial de éste domicilio, quien actúa en su calidad de Director Presidente de la Junta Directiva y Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad “_______________________, S.A. DE C.V.” que se abrevia “_____________, S.A. DE C.V.”, de nacionalidad salvadoreña, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento setenta mil doscientos noventa y seis, quien adelante se denomina “LA ARRENDATARIA”, personería que relacionaré al final de éste instrumento , y manifiestan que por éste acto otorgan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE PLAZO FORZOSO, en base a las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DE DOMINIO: Manifiesta la señora _________________________, que su representada la entidad “___________________, S.A. de C.V.” es legítima propietaria de los vehículos siguientes: 1) VEHÍCULO PRIMERO: CLASE: CAMION; MARCA: HINO; MODELO: DOS MIL UNO, COLOR: BLANCO; CHASIS VIN NUMERO: GD TRES HLS – DIEZ DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO, CHASIS GRABADO NUMERO: IDEM; MOTOR NUMERO: H CERO SIETE D – N CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO; LINEA: GD TRES HL; CAPACIDA: NUEVE TONELADAS; COMBUSTIBLE DIESEL; CILINDRAJE: SEIS CILINDROS; ASIENTOS: TRES ASIENTOS; POLIZA NUMERO: CATORCE MIL SEISCIENTOS DIEZ; AÑO DOS MIL UNO, 2) VEHÍCULO SEGUNDO: CLASE: CAMIÓN NUEVO; MARCA: HINO; SERIE: GDSHL SA; COLOR: BLANCO Y GRIS; CHASIS: GDSHLS- DIEZ MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES; MOTOR: H CERO SIETE D- A CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE; CAPACIDAD: NUEVE TONELADAS; DOS EJES; TRES ASIENTOS; SEIS CILINDROS; AÑO DOS MIL; PÓLIZA NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS; en adelante llamado simplemente “EL BIEN”; SEGUNDA: DEL ARRENDAMIENTO FINANCIERO Y ENTREGA DEL BIEN: Continua manifestando la Licenciada ________________, que por este acto, en nombre de su representada, la entidad “__________________ S.A. de C.V.” otorga en arrendamiento a la Sociedad “______________ S.A. de C.V.”, a través de su Representante Legal los vehículos identificados en la cláusula anterior, los cuales se tienen por recibidos a su entera satisfacción, quien gozará de su uso durante la vigencia del presente contrato. En virtud del carácter financiero del arrendamiento, ambas partes convienen en optar a la compra venta de los bienes indicados, al vencimiento del plazo . El arrendamiento da derecho a “LA ARRENDATARIA” para servirse de los bienes únicamente de acuerdo a la finalidad operacional y funcional de los mismos. El presente contrato de arrendamiento se regirá de acuerdo a las estipulaciones contenidas en las siguientes cláusulas: TERCERA: DE LOS PACTOS Y CONDICIONES DEL ARRENDAMIENTO: 1) DEL PLAZO. El plazo forzoso del arrendamiento es de CUATRO AÑOS contados a partir de la fecha de entrega de cada vehículo, siendo que el primero de los vehículos fue entregado el día 6 de diciembre del año dos mil uno, es decir que vencerá el día seis de diciembre del año dos mil cinco, así mismo la fecha de entrega del segundo de los vehículos se hizo el día doce de febrero del año dos mil dos, es decir que vencerá el día doce de febrero del año dos mil seis dicho plazo podrá prorrogarse de mutuo consentimiento entre las partes, siempre y cuando “LA ARRENDATARIA”, se encuentre al día en le pago de las rentas; dicha prorroga se hará por escrito mediante Escritura Pública, la que deberá solicitar “LA ARRENDATARIA” por lo menos treinta días de anticipación al vencimiento del plazo del vencimiento original o prorroga que estuviere corriendo. 2) DE LA RENTA: Continúan manifestando los comparecientes que en concepto de pago de la renta que será anticipada, del seguro mensual, de los gastos de apertura y el impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, (IVA) respectivo, la parte arrendataria cancelará “_______________________S.A. de C.V”, la suma de _________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el vehículo primero y la cantidad de _________________________________DOLARES DE LOS ESTADO UNIDOS DE AMERICA, por el segundo de los vehículos descritos en la cláusula primera de este contrato, ambas cantidades en concepto del pago del arrendamiento y que incluye: el valor de la renta mensual, el seguro mensual, cuotas mensuales y consecutivas, no incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Me manifiestan ambas partes contratantes, que a la fecha del presente instrumento, se han abonado las cantidades pagadas por la arrendataria, desde la fecha de entrega de cada uno de los vehículos relacionados. 3) LUGAR Y FORMA DE PAGO: los pagos los deberá de cancelar “LA ARRENDATARIA” en forma mensual, anticipada y consecutiva sin necesidad de cobro o requerimiento alguno en las oficinas centrales de “LA ARRENDANTE”, los días primero de cada mes calendario, las cuales han comenzado desde la fecha de entrega de cada uno de los vehículos relacionados en la cláusula tercera de este instrumento. IV CUARTA: IMPUESTOS, USOS, MANTENIMIENTO Y GASTOS DE OPERACIÓN: a) IMPUESTOS: continúan manifestando las partes que cualquier clase de impuestos que afecten los bienes arrendados serán asumido en forma exclusiva por la arrendataria así como los gastos, impuestos sobre circulación de vehículos, gestiones, trámites y autorizaciones que sean exigidos por cualquier entidad gubernamental, estatal y municipal, por la operación, uso o traslado de los bienes arrendados; además las multas o penalidades que recaigan sobre los mismos, correrán por cuanta de “LA ARRENDATARIA”. b) DESTINO: convienen las partes que los bienes no podrán trasladarse fuera del territorio de la República, sin la previa autorización expresa y escrita de __________________ y cuando los mismos no se encuentren en uso permanecerán en la dirección que señala el arrendante para recibir notificaciones, no pudiendo trasladar a ningún otro lugar, sin la previa autorización por escrito de __________________. c) DEL USO DE LOS BIENES: “LA ARRENDATARIA” deberá observar durante el uso del bien, la capacidad y descripciones técnicas de los bienes, utilizando mano de obra técnica y capacitada para los servicios de reparación y mantenimiento del bien dado en arrendamiento, siendo bajo su responsabilidad los gastos que los mismos ocasionen. Además “LA ARRENDATARIA” se obliga en perfecto esta de operación conservación y mantenimiento el bien arrendado, de acuerdo a recomendaciones y regulaciones de la empresa distribuidora o la arrendante indique. d) MANTENIMIENTO Y GASTO: convienen las partes que “LA ARRENDATARIA” se obliga a no alterar o modificar el bien que se le arrenda, no remover o de otra forma alterar cualquier numeración, inscripción, rotulo, plaqueta o insignia de los bienes arrendados, en caso que renta camiones hubiere colocado sin previo permiso por escrito de “LA ARRENDANTE”. En todo caso cualquier mejora que se introduzca a los mismos quedarán a favor de los bienes arrendados sin abonar a renta alguna. QUINTA: RIESGO DE LOS BIENES ARRENDADOS: “LA ARRENDANTE” no da garantía alguna sobre los bienes, ni de su fabricación, elaboración, adquisición ni uso. En consecuencia “LA ARRENDANTE” no tendrá obligación de devolver a “LA ARRENDATARIA” los pagos conforme este contrato hubiere recibido, en caso que los bienes se destruyan o desaparecieren aún antes de que la arrendataria tomara posesión material de los mismos, o durante o en cualquier otro momento de la relación del presente contrato. SEXTA: DE LA DESTRUCCIÓN O PERDIDA TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES DADOS EN ARRENDAMIENTO: en cualquier caso de destrucción, parcial o total del bien arrendado o daños a terceros, “LA ARRENDATARIA” deberá notificar inmediatamente y por escrito a “ LA ARRENDANTE” de lo ocurrido y reportar el daño total o parcial en este caso “LA ARRENDATARIA” cancelará únicamente el valor del deducible del seguro y en caso de destrucción total, ____________________ estará obligado a proporcionar otro vehículo a “LA ARRENDATARIA”, con similares características a los proporcionados en este contrato. En caso que la destrucción del mismo fuere parcial y este sea susceptible de ser reparado sin menoscabar su funcionamiento, rendimiento y valor comercial, “LA ARRENDATARIA” quedará obligada a realizar por su propia cuanta dichas reparaciones a su exclusiva costa y en forma inmediata. En ningún caso procederá la devolución de mensualidades de renta recibidas por parte de “LA ARRENDANTE”. Si ___________________ fuese indemnizada por daños parciales al bien ya sea por una entidad aseguradora o por tercera persona y la arrendataria hubiese, por su cuenta y costo reparado a entera satisfacción de _____________________, el bien, esta última se obliga a entregar a “LA ARRENDATARIA” la suma de la indemnización, haciendo deducción de los gastos incurridos , honorarios y gastos que fueren aplicables. “RENTA CAMIONES” como propietaria del bien dado en arrendamiento, es ajena a cualquier relación laboral que se derive de la operación o funcionamiento del bien. Para el cumplimiento de las obligaciones anteriores y otros casos que pudieran surgir __________________, ha suscrito un Contrato de Seguros sobre el bien dado en arrendamiento, contra todo riesgo, y especialmente sobre los riesgos siguientes: colisión, vuelos y robo total, rotura de cristales, impacto de proyectiles, incendio, rayo, inundación, viento tempestuoso, tornado, ciclón, granizo, tifón, derrumbe de carreteras, caída de naves o partes de la misma, daños causados a los vehículos, bienes muebles e inmuebles, propiedad de terceros y lesiones corporales a terceras personas, motín, huelgas, terremotos. La Póliza del seguro no tendrá excepción ni exclusión alguna y se mantendrá vigente durante todo el tiempo que dure este contrato , a costo exclusivo de __________________ cuyo único y exclusivo beneficiario irrevocable es _____________________, “LA ARRENDATARIA” bajo ninguna circunstancia y por ninguna razón podrá hacer reclamación directa a la Compañía Aseguradora y para hacerle deberá contar con el consentimiento expreso de _______________. SÉPTIMA: OBLIGACIONES Y POHIBICIONES: I) Los bienes estarán sujetos a inspecciones periódicas por parte de la o las personas que designe _____________________ y para este efecto “LA ARRENDATARIA” prestará toda la colaboración que se le requiera; II) LA ARRENDATARIA no podrá subarrendar los bienes arrendados sin el previo consentimiento por escrito de LA ARRENDANTE, tampoco podrá ceder o gravar sus derecho, ni introducirle mejoras, sin el previo consentimiento antes dicho; III) Las obligaciones que contrae “EL ARRENDANTE” contenidas en este instrumento están sujetas a la condición suspensiva de que la arrendataria haya cumplido con presentarle toda la documentación descrita en este instrumento; IV) LA ARRENDATARIA se obliga a comunicar a LA ARRENDANTE por escrito y en forma previa cuanto sigue: a) La determinación de introducir modificaciones en su pacto social o en sus estatutos, b) le estará a EL ARRENDANTE acordar la reducción de su capital, emitir bonos y cualquier otro titulo que represente la creación de obligaciones privilegiadas; vender sus acciones a personas diferentes a los actuales accionistas, bajo el entendido de que si así lo hiciere la arrendante dar por vencido el plazo de este crédito y exigir de inmediato el pago del mismo. OCTAVO: ESTADOS PATRIMONIALES O ESTADOS FINANCIEROS : “LA ARRENDATARIA” acuerda proporcionar o hacer que se le proporcione a ____________ sus estados financieros o patrimoniales auditados, cada vez que ésta lo solicite. NOVENA : CESION. Desde ya “LA ARRENDANTE” queda expresamente autorizado para ceder, gravar o negociar en cualquier forma los derechos que le confieren éste contrato, sin necesidad de previa o posterior notificación a “LA ARRENDATARIA” . DECIMA: CARGOS POR MORA: Sobre el valor de las cuotas no canceladas puntualmente en el tiempo, modo, lugar y forma, “LA ARRENDATARIA”, pagará a la “ARRENDANTE”, cargos por mora a razón del tres por ciento mensual sobre la renta de cancelar en tiempo, la que se calculará a partir del quinto día del mes calendario que corresponda a la renta caída en mora. DECIMA PRIMERA: 1) OPCION A COMPRA: RENTA CAMIONES otorga a “LA ARRENDATARIA” opción de comprar el bien objeto del presente arrendamiento, por un plazo de treinta días contados a partir de la terminación del plazo original del presente contrato. El precio de la venta en caso de ejercicio de la opción a la compra, será de ______________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA. Por el primero de los vehículos, y de _____________________ DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por el segundo de los vehículos, para tener el derecho de ejercer la opción “LA ARRENDATARIA”, deberá encontrarse al día en el pago de las rentas mensuales y demás cargos pactados y hacer efectivos en ese momento el pago del precio de la compra . Si no se ejercita la opción de comprar en el plazo establecido, en las condiciones pactadas, el derecho de ejercitar la opción CADUCARA. En caso de ejercitarse la opción cualquier trámite o procedimiento de traspaso y todos los impuestos, honorarios y gastos en general que cause el mismo, serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”. 2) RENUNCIA ANTICIPADA. En caso que la Arrendataria manifieste su deseo de dar por terminado éste contrato deberá dar aviso a __________________, con por lo menos treinta días de anticipación y deberá cancelar las mensualidades correspondientes a TRES MESES contados a partir del mes siguiente de la notificación respectiva. DECIMA SEGUNDA: PACTOS PROCESALES: a) “LA ARRENDATARIA” acepta desde ya como buenas y exactas las cuentas que “LA ARRENDANTE” lleve con éste negocio y como líquido y exigibles el saldo que se le demande; b) como título ejecutivo el testimonio de la presente Escritura para el cobro de las rentas vencidas, intereses moratorios, indemnizaciones y cualquier otro saldo que se deba a _____________________, por virtud de éste contrato, así como para ejecutar la obligación de dar. c) “LA ARRENDATARIA” manifiesta que renuncia a su domicilio y señala como domicilio especial el de San Salvador a cuyos Tribunales se somete; d) En caso de llegar a la vía judicial “LA ARRENDANTE” podrá pedir como medida precautoria, el secuestro del bien dado en arrendamiento de cualquier poseedor de los mismos, lo cual acepta desde ya “LA ARRENDATARIA”, así como también acepta desde ya que el juez decrete dicha medida sin más trámite y sin previa notificación. DECIMA TERCERA: INCUMPLIMIENTO: ______________, podrá dar por vencido anticipadamente el plazo de éste contrato y ejercitar las acciones legales correspondientes, en cualquiera de los siguientes casos: a) Por incumplimiento de la “ARRENDATARIA” o cualquiera de las obligaciones que asume por éste acto o las que correspondan por imperativo legal. b) Por falta de pago en el lugar, modo y tiempo convenidos los avisos a que se obligó en éste contrato, especialmente en cuanto al cambio de dirección donde se encuentre el bien, en su caso. El que __________________ dé por terminado el presente contrato implicará que podrá recoger el bien arrendado por cuenta de “LA ARRENDATARIA” quien queda obligada a devolver el bien objeto del presente contrato y sin perjuicio de la ejecución. DECIMA CUARTA: GASTOS: Todos los gastos, honorarios de registro, cancelación, y los de cobranza, sea judicial o extrajudicial serán por cuenta de “LA ARRENDATARIA”, así como los gastos de traslado, escrituración, mandatos y cualquier otro documento solicitado por éste. DECIMA QUINTA: ACEPTACIÓN: En los términos relacionados y con las calidades indicadas, los otorgantes expresadamente aceptan el contenido del presente contrato en los términos relacionados. Y Yo el suscrito notario HAGO CONSTAR: a) Que identifiqué a los comparecientes; b) Que son capaces de otorgar el presente instrumento habiéndoles explicado los efectos legales del mismo; c) Que son auténticas las firmas que anteceden por haber sido puestas a mi presencia de sus puños y letras por los comparecientes; d) Que es legítima y suficiente la personería de la Licenciada ________________________, quien actúa en nombre y representación y en su calidad de administrador único y por lo tanto Representante Judicial y Extrajudicial de la sociedad “________________, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia _____________, S.A. DE C.V. , por haber tenido a la vista la Escritura Pública de Poder General Administrativo y Judicial, otorgado en la ciudad de Guatemala a su favor por el Administrador Único y Representante Judicial y Extrajudicial de dicha sociedad señor ________________________________, a las once horas y quince minutos del día diez de Enero de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de ______________________________, Notario de la República de El Salvador, en el cual consta la facultad para otorgar poderes especiales como el presentado para la celebración de éste instrumento. Además de dicho poder se dio fe de la existencia legal de la sociedad , así como de la personería de su Representante Judicial y Extrajudicial; inscrita bajo el número CUARENTA Y SIETE del Libro MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO, del departamento de Documentos Mercantiles del Registro de Comercio de El Salvador; e) Que es legítima y suficiente las personería del señor ____________________________ quien actúa en nombre y representación Judicial y Extrajudicial de la sociedad “____________________, S.A. DE C.V.” que se abrevia ________________ S.A. DE C.V. , por haber tenido a la vista: Escritura Pública de Constitución de dicha sociedad, otorgada en ésta ciudad, a las nueve horas del día diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis, ante los oficios notariales de _________________________, la cual contiene todas las normas que la rige y los estatutos , inscrita en el Registro de Comercio, al numero CUARENTA Y CUATRO Del LIBRO MIL SETENTA Y SIETE, del Registro de Sociedades que lleva ése Registro, de la cual consta que su naturaleza, denominación, nacionalidad y domicilio, son los ya expresados, que su plazo es indefinido, que dentro de sus finalidades se4 encuentra el de otorgar contratos como el presente, que el Gobierno de la sociedad será ejercido por una Junta General de Accionistas y por una Junta Directiva, que la Representación Judicial y Extrajudicial y el uso de la firma corresponderá al Director quien dura en sus funciones cinco años, que al momento de la constitución de la referida sociedad, resultó electo como Director Presidente de la Junta Directiva y por lo tanto Representante Judicial y Extrajudicial de la misma el señor _______________________, y Certificación extendida el día quince de junio del corriente año por el Director Presidente de la Junta Directiva, en la que consta que el señor ___________ continúa en el ejercicio de sus funciones por no haber electo la nueva Junta Directiva; f)Que leída que les hube íntegramente la presente Escritura sin ninguna interrupción, ratifican su contenido por estar redactado conforme a sus voluntades y firmamos. DOY FE . “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ ILEGIBLE “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ _______________ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ ________ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “ “” “ “ “ “RUBRICADAS .
PASO ANTE MI, del Folio CIENTO CUATRO frente al folio CIENTO OCHO vuelto del Libro SEXTO de mi Protocolo, que llevo y vence el día dos de abril del año dos mil dos, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del dos mil dos, y para ser entregado a la sociedad RENTA CAMIONES S.A. DE C.V.
PASO ANTE MI, del Folio CIENTO CUATRO frente al folio CIENTO OCHO vuelto del Libro SEXTO de mi Protocolo, que llevo y vence el día dos de abril del año dos mil dos, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del dos mil dos, y para ser entregado a la sociedad RENTA CAMIONES S.A. DE C.V.
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