viernes, 15 de octubre de 2010

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NOSOTROS: TERESA BARRERA MENJIVAR, de treinta y tres años de edad, Licenciada en Administración de Empresas, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos uno ocho uno uno sesenta y cuatro – cuatro, actuando en carácter personal como propietaria de la Empresa NATURE`S LIFE, cuya naturaleza es la comercialización de productos naturales y medicinales, de este domicilio, por una parte y por la otra la Sociedad OUTSOURCING M & A S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, quien actúa por medio de su Administrador Único propietario y Representante Legal WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de quien en el curso de este documento se denominara “La Contratista”, por medio del presente celebramos Contrato de SERVICIOS DE RECUPERACION DE COBRO ADMINISTRATIVO, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. la contratista se encargara de iniciar, seguir y fenecer el Cobro administrativo por vía telefónica, correo adscrito, notificaciones y visita domiciliar de todos los casos que le sean asignados por NATURE`S LIFE, en razón de la mora de los clientes deudores, garantizados estos o no con codeudor como consecuencia de los créditos que NATURE`S LIFE les haya otorgado para la adquisición de productos naturales o medicinales, hasta lograr su completo pago; se obliga además a efectuar tal recuperación, por todas las vías de derecho y el menor tiempo posible; debiendo para tal fin proporcionarle NATURE`S LIFE a la contratista la documentación e información necesarias. II) LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El plazo del presente contrato será de un año contado a partir de la firma del Contrato, dentro de este periodo la contratista podrá iniciar todo el proceso necesario que considere conveniente para agilizar el pago de la mora adquirida por los deudores. Este plazo podrá ser prorrogado si los resultados han sido satisfactorios y las condiciones del contrato se mantengan favorables para ambas partes. IV) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista se obliga por su parte a poner toda la diligencia necesaria para cumplir con su encargo en el menor tiempo posible; seguir el proceso en todas las instancias; V) RESPONSABILIDAD ESPECIFICA DE LA CONTRATISTA. a) La Contratista se responsabiliza a asumir por su cuenta y riesgo cualquier reclamo laboral, civil, penal, de seguridad social, o de cualquier otra naturaleza proveniente de su personal destacado en NATURE`S LIFE. B) La Contratista no podrá contratar sub-contratistas, ni podrá ceder, comprometer o negociar bajo ningún concepto, los derechos y obligaciones que le confiere e impone el presente contrato; c) Cubrirá todo lo necesario para los trabajadores, en cuanto lo exigieren las leyes laborales y prestaciones sociales; supervisara a su personal en visitas reglamentarias y proporcionara a NATURE´S LIFE cuando el caso lo requiera un informe sobre los servicios prestados. VI) INFORMES. La contratista deberá mantener informado a NATURE`S LIFE acerca del avance de la Cobranza Administrativa en curso que se le sea asignado. VII) HONORARIOS. NATURE`S LIFE pagara a la contratista sus honorarios, de acuerdo al porcentaje estipulado y que en común acuerdo quedo establecido bajo el VEINTE POR CIENTO sobre el monto efectivamente recuperado. VIII) LUGAR DE PAGO. Todo pago que se haga al Contratista deberá realizarse única y exclusivamente en oficina central de NATURE`S LIFE. IX) CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. NATURE`S LIFE podrá dejar sin efecto el presente Contrato sin responsabilidad alguna por aviso anticipado de ocho días que al respecto haga al Contratista o cuando esta no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas por medio de este Contrato; en estos casos a la Contratista se le cancelara los honorarios que tuviere pendientes de pago a esa fecha, según el estado de la mora pendiente; quedando obligada a devolver toda documentación que se le haya entregado para efectos de la realización de la cobranza sobre la cartera moratoria. X) DOMICILIO. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como domicilio especial el de esta ciudad. En fe de lo anterior, firmamos el presente Contrato en la ciudad de San salvador, a los quince días del mes de febrero de dos mil seis.


CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES

NOSOTROS: JOSE OSCAR MORALES LEMUS, de cuarenta y uno años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno dos nueve tres cero catorce - seis, actuando en carácter personal como propietaria del BEFETTE MORALES LEMUS, cuya naturaleza es la comercialización de productos naturales y medicinales, de este domicilio, por una parte y por la otra el Lic. WILLIAM MARVIN MURILLO AGUILAR, de treinta y cuatro años de edad, del domicilio de Nueva San Salvador del Departamento de La Libertad, quien en el curso de este documento se denominara “El Contratista”, por medio del presente celebramos Contrato de SERVICIOS DE RECUPERACION DE COBRO ADMINISTRATIVO, el cual se regirá por las Cláusulas siguientes: I) OBJETO DEL CONTRATO. El contratista se encargara de iniciar, seguir y fenecer el Cobro administrativo por vía telefónica, correo adscrito, notificaciones y visita domiciliar de todos los casos que le sean asignados por el BEFETTE MORALES LEMUS, en razón de la mora de los clientes deudores, garantizados estos o no con codeudor como consecuencia de los créditos que BEFETTE MORALES LEMUS les haya otorgado para la adquisición de productos naturales o medicinales, hasta lograr su completo pago; se obliga además a efectuar tal recuperación, por todas las vías de derecho y el menor tiempo posible; debiendo para tal fin proporcionarle BEFETTE MORALES LEMUS al contratista la documentación e información necesarias. II) LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO. El plazo del presente contrato será de un año contado a partir de la firma del Contrato, dentro de este periodo el contratista podrá iniciar todo el proceso necesario que considere conveniente para agilizar el pago de la mora adquirida por los deudores. Este plazo podrá ser prorrogado si los resultados han sido satisfactorios y las condiciones del contrato se mantengan favorables para ambas partes. IV) OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA. La contratista se obliga por su parte a poner toda la diligencia necesaria para cumplir con su encargo en el menor tiempo posible; seguir el proceso en todas las instancias; V) RESPONSABILIDAD ESPECIFICA DE LA CONTRATISTA. a) El Contratista se responsabiliza a asumir por su cuenta y riesgo cualquier reclamo laboral, civil, penal, de seguridad social, o de cualquier otra naturaleza proveniente de su personal destacado en NATURE`S LIFE. B) La Contratista no podrá contratar sub-contratistas, ni podrá ceder, comprometer o negociar bajo ningún concepto, los derechos y obligaciones que le confiere e impone el presente contrato; c) Cubrirá todo lo necesario para los trabajadores, en cuanto lo exigieren las leyes laborales y prestaciones sociales; supervisara a su personal en visitas reglamentarias y proporcionara a BEFETTE MORALES LEMUS cuando el caso lo requiera un informe sobre los servicios prestados. VI) INFORMES. El contratista deberá mantener informado a BEFETTE MORALES LEMUS acerca del avance de la Cobranza Administrativa en curso que se le sea asignado. VII) HONORARIOS. BEFETTE MORALES LEMUS pagara al contratista sus honorarios, de acuerdo al porcentaje estipulado y que en común acuerdo quedo establecido bajo el VEINTE POR CIENTO sobre el monto efectivamente recuperado. VIII) LUGAR DE PAGO. Todo pago que se haga al Contratista deberá realizarse única y exclusivamente en oficina central de BEFETTE MORALES LEMUS. IX) CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO. BEFETTE MORALES LEMUS podrá dejar sin efecto el presente Contrato sin responsabilidad alguna por aviso anticipado de ocho días que al respecto haga al Contratista o cuando esta no cumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas por medio de este Contrato; en estos casos al Contratista se le cancelara los honorarios que tuviere pendientes de pago a esa fecha, según el estado de la mora pendiente; quedando obligada a devolver toda documentación que se le haya entregado para efectos de la realización de la cobranza sobre la cartera moratoria. X) DOMICILIO. Para los efectos de este contrato, las partes señalan como domicilio especial el de esta ciudad. En fe de lo anterior, firmamos el presente Contrato en la ciudad de San salvador, a los ocho días del mes de febrero de dos mil seis.

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