viernes, 15 de octubre de 2010

CONTRATO ESTIMATORIO

NÚMERO TREINTA Y CINCO. Libro veintiuno. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día quince de febrero de dos mil diez. ANTE MI , CLAUDIA ARELY MELENDEZ GARCIA, Notaria, de este domicilio, comparece el Licenciado CARLOS ALBERTO CASTRO PAREDES, de cuarenta años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, persona de mi conocimiento, portador de su Documento Único de Identidad número cero cuatro ocho cinco uno siete seis guión tres, actuando en nombre y en representación de la SOCIEDAD COMPUTEX S.A de C. V., a quién en lo que sigue se le denominará “EL CONSIGNANTE” de una parte ; y el señor PATRICIO JOSUE LANDAVERDE VILLANSUELO, de treinta y cinco años de edad, comerciante, de este domicilio, a quien no conozco pero identifico con su Documento Único de Identidad número cero tres cinco ocho uno tres cuatro guión cero, a quien en lo consiguiente se le denominará “EL CONSIGNATARIO”. Y ME DICEN: que acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE VENTA EN CONSIGNACIÓN conforme a las siguientes clausulas: I) La Sociedad Computex S. A. de C. V. entrega al Consignatario la siguiente mercadería: doce computadoras portátiles Hp 2133 Mini Note Portátil Notebook 2133, doce computadoras portátiles Asus Eee Pc 1000 HE Black Netbook, encargándole su venta. II) El Consignatario confirma haber recibido la mercadería anteriormente descrita cerciorándose que se encontraba en buen estado. III) El precio de venta de la mercadería descrita debe de ser de SEIS CIENTOS DOLARES de los Estados Unidos Norte América para cada una de las computadoras portátiles Hp 2133 Mini Note Portátil Notebook 2133, y de CUATROCIENTOS DOLARES de los Asus Eee PC 1000 HE Black Notbook como precio mínimo. IV) Para la venta de la mercadería el Consignatario contratará en su propio nombre, quedando obligado de un modo directo con las personas con quienes contrataré, las cuales no tendrán acción contra el Consignante, ni este contra aquellas. V) La comisión que recibirá el Consignatario será de un veinticinco por ciento del precio de venta de mercancía. VI) La mercancía ha de ser vendida antes del quince de septiembre del año en curso. VII) El Consignatario no podrá vender al fiado, ni a plazo, pudiendo en estos casos el Consignante exigirle el pago al contado, dejando a favor del Consignatario cualquier interés, beneficio o ventaja que resulte de dicho crédito a plazo. VIII) Si el Consignatario, sin causa legal, no cumple con la comisión aceptada o emplazada a evacuar, será responsable de todos los daños que sobrevengan por ello al Consignatario. IX) El Consignatario comunicará con frecuencia al Consignante las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, comunicándole los Contratos que hubiere celebrado. X) El Consignatario no podrá delegar por si el encargo recibido. XI) El Consignatario responderá de la mercancía recibida en los términos y con las condiciones y calidades señaladas. XII) El Consignatario no podrá comprar para si, si no para otro lo que se le ha mandado vender. XIII) El Consignante deberá satisfacer al contado al Consignatario, mediante cuenta justificada, del premio de la comisión y del importe de 2todos sus gastos, con el interés legal desde el día en que le hubiere hecho hasta su total reintegro. XIV) En todo lo no previsto en el presente contrato habrá que estar a lo dispuesto en el Código de Comercio, en las leyes especiales y en las reglas generales del derecho común. XV) Para resolver cualquier cuestión derivada del presente contrato las partes se someten expresamente a los Tribunales de este domicilio; y expresado ellos entenderlo a exactitud. Así se expresaron los comparecientes a quien explique los efectos legales del presente instrumento, y leído que les hube lo escrito íntegramente en un solo acto no interrumpido, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

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