viernes, 15 de octubre de 2010

EMPRESA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

NUMERO Ciento ochenta.- en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cinco de mayo de dos mil tres.- Ante mi HUGO VALENCIA , Notario, del domicilio de Soyapango: Comparece la señora SONIA MAGALY HERNANDEZ MARROQUIN, quien es de treinta cinco años de edad, psicóloga, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien firma “Ilegible”, persona a quien no conozco, pero que identifico por medio de su Documento Único de Identidad numero cero tres millones ochocientos dos quinientos veinte guion cuatro, con numero de Identificación Tributaria un mil ciento treinta mil ochocientos setenta y siete guion cero cero cuatro- ocho; quien actúa en nombre representación y en su calidad de apoderado especial del señor JOSE BENJAMIN MORAELS ORTIZ, quien firma “Ilegible”, quien es de cuarenta y ocho años de edad, Empresario, del domicilio de Miami, Estado de la Florida, Estados Unidos de América, portador de su pasaporte numero cero cuatro seis uno dos cero cero siete cero, extendido por las autoridades Migratorias de los Estados Unidos de América, el día ocho de de septiembre de dos mil dos, con numero de identificación tributaria nueve mil seis cientos quince – ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y cinco – ciento uno – tres, personería que mas adelante relacionare; y en tal calidad Me Dice: I) Que en nombre y representación de su mandante constituye la empresa individual de Responsabilidad Limitada denominada PORTEX DE EL SALVADOR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que podrá abreviarse PORTEX DE EL SALVADOR EMPRESA INDIVIDUAL DE R.L. – II) DOMICILIO: El Domicilio de la empresa que hoy constituye para todos los efectos legales será la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, pero podrá abrir y mantener representaciones, sucursales y agencias dentro y fuera del territorio nacional. – El domicilio de la empresa no se entenderá cambiado por la elección de domicilios convencionales, ni por el establecimiento de representaciones, agencias o sucursales fuera de la ciudad.- III) FINALIDADES: La empresa tendrá por finalidad principal la comercialización y distribución al mayoreo de equipo de computación y sus accesorios, tanto a nivel nacional como internacional, así mismo podrá dedicarse a la importación, exportación y compra venta al por mayor y al detalle, tanto en plaza como en el extranjero de artículos, equipos y materiales de todo tipo relacionados con la finalidad de la empresa antes mencionada. – IV) PLAZO: La duración de empresa será por tiempo indefinido, a partir de la fecha en que el testimonio sea inscrito en el Registro de Comercio. – V) CAPITAL: El importe del capital es de CIEN MIL COLONES , equivalente a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES, el cual consta en el cheque certificado que tuve a la vista el cual ampara el cien porciento del capital de fundación de la empresa, así como el inventario completo a que se refiere el articulo seiscientos dos del Código de Comercio, certificado por el auditor externo MARCOS ALEXANDER PONCE, con inscripción profesional numero ciento dos, del registro correspondiente el cual se detalla de forma siguiente: Cincuenta monitores a color SVGA, con un precio unitario de setenta y siete punto cincuenta dólares, que hacen un total tres mil ochocientos setenta y cinco dólares; diez monitores AOC diecisiete ER, con un precio unitario de noventa y nueve punto cincuenta dólares que hacen un total de novecientos noventa y cinco dólares; dos monitores a color AOC nueve ELR diecinueve, con un precio unitario de ciento treinta y seis dólares, que hacen un total de doscientos setenta y dos dólares; veinte CDR BenQ cincuenta y seis X, con un precio unitario de dieciséis punto noventa dólares, que hacen un total de trescientos treinta y ocho dólares; veinte CDRW BenQ cincuenta y dos por veinticuatro por cincuenta y dos, con un precio unitario de cuarenta y siete dólares, que hacen un total de novecientos cuarenta dólares; veinte DVD Rom, con un precio unitario de treinta y tres dólares, que hacen un total de seiscientos sesenta dólares; veinte Puh button scanner con un precio unitario de treinta y cinco punto cincuenta dólares, haciendo un total de setecientos diez dólares; veinte Socket y seiscientos cuarenta y ocho Max, con un precio unitario de sesenta y dos dólares que hacen un total de un mil cuatrocientos cuarenta dólares; diez Socket A tres con un precio unitario de noventa y ocho dólares, que hacen un total de novecientos ochenta dólares y veinte Socket cuatrocientos setenta y ocho, con un precio unitario de cuarenta y nueve dólares que hacen un total de novecientos ochenta dólares, haciendo un total de ONCE MIL CIENTO NOVENTA DOLARES.- VI) FONDO DE RESERVA LEGAL: la empresa individual de responsabilidad limitada funcionará con sujeción a las disposiciones siguientes: a) En materia de reserva los artículos treinta y nueve, ciento veintitrés y ciento veinticuatro del código de comercio, en lo pertinente, es decir la cantidad que se destinará anualmente para formar la reserva legal de la empresa será el siete por ciento de las utilidades netas y el limite mínimo legal de dicha reserva legal será la quinta parte del capital; b) Las dos terceras partes de las cantidades que aparezcan en la reserva legal deberán tenerse disponibles o invertirse en valores mercantiles salvadoreños o centroamericanos de fácil realización; la otra parte podrá invertirse de acuerdo a la finalidad de la empresa.- VII) LIQUIDACIÓN: La Empresa se liquidará voluntariamente siempre que lo disponga su titular, quien podrá practicar por si misma la liquidación o nombrar liquidador- YO EL NOTARIO DOY FE: a) De ser legitima y suficiente la personería con la que actúa el compareciente, por haber tenido a la vista el testimonio de escritura publica de poder especial, otorgado en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, a las diecisiete horas del día veinte y seis de marzo del corriente año. Ante los oficios del Notario salvadoreño HUGO VALENCIA por la señora SONIA MAGALY HERNANDEZ MARROQUIN, a favor del compareciente, en la cual los faculta para otorgar el presente instrumento poder que no agregaré al legajo de anexo de mi protocolo, por faltar facultades que otorgar- b) De haber tenido a la vista el cheque certificado numero serie C tres cero cero cero cinco dos, contra la cuenta del Banco HSBC, numero cero uno cinco cinco uno cero cero uno cinco tres cero cuatro, por la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DOLARES, expedidos por el compareciente a favor de la empresa que por este instrumento se constituye que ampara el capital de constitución de la empresa; así como también el inventario completo a que se refiere el articulo seiscientos dos del código de comercio; c) De haber advertido al compareciente en la obligación en que se encuentra de registrar el testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio de los efectos del Registro y de las sanciones impuestas por las faltas del mismo.- Así, se expreso el compareciente, a quien le expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción ratifica su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entre líneas- y cinco- ciento uno- tres-su- poder que no agregaré al legajo de anexos de mi protocolo, por faltar facultades que otorgar- del Banco HSBC- enmendada- precio- Mas entrelineas-EMPRESA INDIVIDUAL-Vale. Mas entrelineas- EMPRESA INDIVIDUAL- vale.

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